A sala proyecto sobre exención de IVA en la prestación de servicios culturales

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Por 7 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a Sala el proyecto sobre exención de IVA en la prestación de servicios culturales. (Boletín 16003)

La iniciativa busca continuar con la reactivación económica del sector cultural. En ese plano establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales.

En su fundamentación, se señala que el sector no siempre está compuesto por profesionales de carreras tradicionales. La idea es homologar los parámetros de las distintas agrupaciones de gestores culturales, asimilando las distintas formas de asociatividad cultural con las sociedades profesionales que hoy están exentas de IVA.

De esta forma se busca concretar un proyecto anhelado por el sector cultural para lograr su reactivación. Ello además permitiría a los ciudadanos acceder a la cultura a un menor precio.

Proyecto servicios culturales

Los servicios culturales prestados por asociaciones culturales, de conformidad a las disposiciones de esta ley, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el decreto ley 825 del Ministerio de Hacienda, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Para efectos de esta normativa, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá por:

A) Servicios culturales: Aquellos servicios relacionados con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio.

Los servicios relacionados comprenden, entre otras, a las actividades relacionadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También se encuentran comprendidas aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.

B) Asociaciones culturales: Las sociedades o empresas conformadas exclusivamente por personas naturales, siempre que éstas trabajen efectivamente en la prestación de servicios culturales. Se considerarán también como asociaciones culturales, las cooperativas constituidas y regidas por el decreto respectivo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, siempre que éstas cumplan con los requisitos establecidos.

La referida norma sobre servicios culturales contempla además un artículo trans transitorio. Este señala que las modificaciones establecidas en esta ley, entrarán en vigencia a contar del 1 de mayo de 2023, vale decir de forma retroactiva.