Avanza el trabajo de la comisión investigadora que fiscaliza los actos del Gobierno relacionados con el perfeccionamiento, presuntamente irregular, de derechos de aprovechamiento de aguas en la cuenca del río Huasco, en especial, en el río Matancilla.
El director (S) general de Aguas, Eduardo Pérez, se refirió a los juicios de perfeccionamientos relacionados con el objetivo de la comisión. “Los procesos culminaron con sentencias favorables y se ordenó la inscripción y el registro de propiedad de aguas en el conservador de Bienes Raíces de La Serena, de los derechos que se estaban pidiendo su perfeccionamiento”, precisó.
La autoridad describió una serie de elementos técnicos. Señaló que el interés particular en estar en el catastro público de aguas es que habilita para tener acceso a otros beneficios. “Pueden ser algunos recursos concursables que permiten postular a ciertos beneficios de fondo”, acotó.
Explicó que este perfeccionamiento o regularización da claridad respecto a las características esenciales que tienen que tener los derechos de aprovechamiento. Esto, para poder tener certeza respecto de eso.
Perfeccionamiento
Especificó que el citado perfeccionamiento o regularización en el Código de Agua debe realizarse a través de un procedimiento sumario establecido en el Código. Explicó que esa es la fórmula judicial o jurisdiccional para evacuar este tipo de derechos.
Está hecho en forma residual, precisó. O sea, aquellas cuestiones que tengan que ver con el ejercicio de los derechos, por ejemplo, se señala expresamente que deben tramitarse a través de un juicio sumario. En ese juicio, la Dirección de Aguas es una parte o un interesado pasivo.
Allí, dijo que existe la eventualidad de que se solicite al tribunal un informe técnico al servicio. Sin embargo, si la parte interesada no lo hace, es el tribunal el que, finalmente, lo concede o no. En tal plano, la DGA no puede actuar.
“Eso fue lo que ocurrió en este caso histórico que estamos viendo. Digo histórico porque es antiguo y, por lo tanto, no tuvimos opción de presentar en su momento un informe (…). El tribunal no lo consideró necesario y no lo pidió”, acotó.
Recalcó que en ninguno de los procedimientos de perfeccionamiento la DGA fue requerida para emitir un informe como tal. “Lo que hizo finalmente el tribunal de la época, o los dos tribunales de la época, recordemos que son dos causas, fue en base a los antecedentes que le presentaron los titulares. Simplemente, reconoció el derecho, las características como tales y, por lo tanto, ordenó la inscripción”, detalló.