Luego de dos extensas jornadas, la Comisión de Minería y Energía aprobó el proyecto (boletín 14991) que crea un fondo de estabilización y emergencia energética. La norma establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.
El proyecto fue objeto de múltiples observaciones planteadas por sus integrantes en la primera jornada de debate. Dichas inquietudes las recogió el Ejecutivo a través de indicaciones formuladas a la norma durante la sesión de hoy. (Ver nota relacionada)
La propuesta, iniciada en un mensaje presidencial, crea el mencionado fondo de estabilización y emergencia energética. Este, se acumulará hasta alcanzar un equivalente a US$2.000 millones. Funcionará como un seguro que será administrado por el denominado coordinador eléctrico nacional.
Coordinador
El coordinador deberá destinar los montos recaudados únicamente a la estabilización de tarifas eléctricas para clientes regulados o al financiamiento de sobrecostos sistémicos que se traspasen a clientes finales originados por las medidas establecidas en los decretos de racionamiento a los que se refiere esta ley.
El reglamento establecerá las reglas necesarias para el funcionamiento adecuado del Fondo de Estabilización y Emergencia Energética. Considerará, especialmente, las condiciones bajo las cuales se podrá utilizar el monto recaudado para estos efectos.
Adicionalmente, establecerá la forma en que se debe distribuir y priorizar el uso de los recursos disponibles en el fondo. Asimismo, deberá resguardar el uso eficiente de los recursos, justificar y transparentar los costos de la o las medidas a financiar.
Cargos
Para efectos de determinar el monto total del cargo por servicio público, se considerará un pago adicional que tendrá por objeto financiar el Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y que será determinado de acuerdo a determinados parámetros mensuales de consumo de los usuarios:
- Menor o igual a 250 kWh: exento del cargo.
- Mayor a 250 y menor o igual a 500 kWh: 0,8 pesos por kWh.
- Mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: 1,8 pesos por kWh.
- Superior a 1.000 kWh: 2,5 pesos por kWh.
Durante periodos en que pueda producirse o proyectarse fundadamente un déficit de generación en el sistema eléctrico, que den origen a la dictación de decretos de racionamiento a los que se la ley, se aplicarán descuentos por ahorros de consumo eléctrico
Los consumos serán analizados con periodicidad mensual respecto del mismo mes del año anterior y los descuentos correspondientes se aplicarán en el periodo de facturación respectivo.
En este sentido, se aprobó una indicación de los diputados Carter y Sulantay en la que se señala que las empresas distribuidoras deberán informar en las cuentas físicas y digitales la aplicación del pago adicional a que hace referencia, señalando, expresamente y de forma legible, el cargo por servicio, según los tramos de consumo que estarán afectos a dicho pago.
La iniciativa será debatida ahora en la Comisión de Hacienda. Allí deberán pronunciarse sobre tres artículos relativos a materias financieras.