Tomando como base la experiencia vivida en estos dos últimos años, donde las limitantes impuestas por la pandemia han dificultado el accionar de los ciudadanos en diversos trámites y acciones, la Sala aprobó hoy un proyecto (boletines 14479 y 14542) que prorroga la entrada en vigencia de algunas normas de la Ley 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales.
La iniciativa se presentó por medio de los informes de las Comisiones de Obras Públicas y de Recursos Hídricos, rendidos por Félix González (PEV) y Sebastián Álvarez (Evópoli), respectivamente. Allí se da cuenta que la propuesta tuvo su origen en dos mociones parlamentarias que respondieron a diversos llamados de la sociedad civil.
El texto, de vuelto a comisiones por ser objeto de indicaciones, consta de un artículo único. En él se determina que los plazos establecidos en la citada ley, relativos a la inscripción de los comités y cooperativas de APR se entenderán prorrogados hasta por 18 meses, luego de cesado el estado de alerta sanitaria, para todos los efectos jurídicos.
Adicionalmente, define que las capacitaciones o asesorías del programa de asistencia, deberán ser realizadas presencialmente, con las medidas sanitarias que sean aplicables. También podrá optarse por otra vía a petición expresa de los comités y cooperativas respectivos.
Conjuntamente, se obliga a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales a elaborar un informe público semestral. En él se dará cuenta de la cobertura y contenido de los programas de capacitación. Además, se indica que el documento se entregará con copia a la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara.
Fundamentos
Los informes explican que el 14 de febrero de 2017 se promulgó la Ley 20.998. Allí se estableció un régimen jurídico para los servicios sanitarios rurales encargados de la producción y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas, en estas zonas.
Se detalla que la vigencia de la normativa fue diferida en el tiempo a condición de la dictación del Reglamento. Este contiene varias disposiciones fundamentales para la interpretación y aplicación de las diversas disposiciones, incluidas aquellas que creaban un marco cronológico de instalación y aplicación progresiva.
Sin embargo, la vigencia se vio postergada durante tres años, atendido que el Reglamento solo se publicó el 19 de octubre de 2020. Esto es, en plena pandemia, donde las restricciones de movilidad estaban latentes para gran parte de la población debido a la alerta sanitaria.
En este contexto, los comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales, representados por Fenapru, manifestaron la imposibilidad de cumplir con la Ley 20.998. Evidenciaron que las restricciones sanitarias dificultaron el ejercicio del derecho de reunión y circulación. A ello se sumó como limitante el déficit de conectividad de internet en diversos sectores rurales del país. Así, se estima que en varios comités de agua potable rural (APR) habría falta de conocimiento respecto de la implementación de la normativa.
Dentro de los trámites se considera la inscripción en el registro de operadores de los comités y cooperativas de APR preexistentes a la ley. Para ello, además, se debe acreditar la vigencia de su personalidad jurídica y la efectividad de estar prestando el servicio, especificando el área de servicio.
El incumplimiento de lo anterior tiene como sanción la suspensión de los efectos de la licencia. Esto, en la práctica, es equivalente a una amenaza de cierre temporal para las APR.
Debate y votación
En la discusión expusieron Carolina Marzán (PPD), Diego Ibáñez (PCS), Matías Walker (DC), Alejandra Sepúlveda (FRVS) y Sebastián Álvarez.
En general, hubo consenso en aprobar la iniciativa. Particularmente, reconocieron el llamado de las cooperativas de APR que ven con temor el cierre de los plazos. Asimismo, dieron cuenta de las dificultades impuestas por la pandemia y las condiciones especiales del mundo rural, por ejemplo, en materia de falta de conectividad.
Por otra parte, se llamó la atención que, recientemente, se despachó una iniciativa a ley que buscó fines similares. Sin embargo, se aclaró que la presente propuesta presenta plazos mayores que la anterior y promueve condiciones especiales para las capacitaciones.
Al momento de la votación, la idea de legislar se apoyó en forma unánime. Sin embargo, al ser objeto de indicaciones volvió a comisiones para la definición de su articulado.