La Comisión de Seguridad Ciudadana continuó con la votación particular del proyecto de ley -iniciado en mensaje- que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley 19.223 y modifica otros cuerpos legales, con objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest (boletín 12.192).
La iniciativa tiene por objetivo incluir nuevas formas delictivas surgidas a partir del desarrollo de la informática, con el fin de llenar los vacíos del ordenamiento penal en la persecución de ciertas conductas.
Ello, a través de la reformulación de los tipos penales contenidos en la actual ley 19.223, como el sabotaje y espionaje informático, adecuándolos a los principios del Convenio de Budapest.
De esta manera, el grupo parlamentario prosiguió con la definición de los delitos informáticos y sus sanciones, contenidos en los artículos 3, 4 y 5 del texto despachado por el Senado y que se refieren a interceptación ilícita, ataque a la integridad y falsificación informática. A su vez, rechazó las indicaciones presentadas por la diputada Marisela Santibáñez (PC) que reemplazaban la palabra “indebidamente” por el que de “forma deliberada e ilegítima” cometiera dichos delitos.
Así, se entenderá por interceptación ilícita a quien indebidamente intercepte, interrumpa o interfiera, por medios técnicos, la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más de aquellos; lo que será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio.
Además, quien no cuente con la debida autorización y capte, por medios técnicos, datos contenidos en sistemas informáticos a través de las emisiones electromagnéticas de éstos, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
En el ataque a la integridad de los datos informáticos se sancionará al que indebidamente altere, dañe o suprima datos informáticos, lo que será castigado con presidio menor en su grado medio, siempre que con ello se cause un daño grave al titular.
En el caso de la falsificación informática se considerará al que indebidamente introduzca, altere, dañe o suprima datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o sean utilizados para generar documentos auténticos. Esta conducta será sancionada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, pena que aumentará en el caso de tratarse de un empleado público.
Respecto al artículo 6, que se refiere a la receptación de datos, no hubo acuerdo de votarlo, ni tampoco sobre la indicación de la diputada Santibáñez que propone derogarlo.
En la discusión estuvo presente el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, quien explicó que el almacenamiento de datos provenientes de los delitos de acceso ilícito, interceptación ilícita y falsificación informática, tienen una pena asignada a dichos delitos, pero rebajada en un grado.
Los diputados(as) de oposición (Santibáñez, Orsini (RD), Parra (PPD), Leiva (PS) y Díaz (ind.)) consideraron excesivo sancionar este tipo de delitos, ya que podría llegar a sancionar incluso a quien descargue un libro o una película. Mientras, el diputado Fuenzalida (RN) indicó que la receptación ya se ha castigado así, por ejemplo, en la ley de portonazos.
A raíz de dicho debate, la comisión decidió contar con expertos en derecho informático y del Ministerio Público para ser más precisos con un tan tema técnico y continuar la votación en otra sesión.
Proyecto “Justicia para Antonia”
Posteriormente, la comisión abordó el proyecto, iniciado en moción, que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de delitos sexuales y evitar su revictimización (boletín 13.688), debatiendo una indicación al artículo primero que fue fundamentada por sus autores y que incluye nuevos delitos para excluirlos de atenuantes.
El diputado Díaz indicó que se busca incluir el secuestro con violación u homicidio; sustracción de menor de 18 años con violación u homicidio; empleado público que cometiere contra personas privadas de libertad, tormentos o apremios ilegítimos o trato inhumano o degradante; violación con homicidio, y trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual, entre otros.
La diputada Orsini consideró que en estos caso no puede aplicarse atenuante de reparación del mal causado y ejemplificó que hay imputados que pagan al tribunal, por ejemplo, 300 mil pesos para el tratamiento sicológico de la víctima, para recibir luego una pena menor a 5 años y cumplirla en libertad.
Al respecto, el grupo parlamentario prefirió seguir con e debate en una próxima sesión, para poder contar con la presencia de representantes del Ministerio de Justicia.