En sesión mixta presencial y telemática, la Comisión de Medioambiente aprobó en general el proyecto de ley -iniciado en mociones refundidas de senadores- que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos (boletines 12.633, 11.429, 11.809, 12.275, 12.516, 12.561 y 12.641).
El objetivo de la iniciativa es limitar la entrega de productos plásticos, de un solo uso, en establecimientos de expendio de alimentos, fomentar su reutilización, certificar este tipo de plásticos y regular las botellas plásticas desechables.
Al respecto, la ministra de Medioambiente, Carolina Schmidt, valoró la aprobación en general de la propuesta, resaltando que el plástico es hoy la principal fuente contaminante, al tiempo que sostuvo que la medida “permitirá disminuir la cantidad de estos productos que se han incrementado con la pandemia”.
Además, indicó que se busca reciclar y reutilizar el plástico, lo que está en concordancia con la Ley REP, de responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, que se encuentra en toma de razón en la Contraloría.
Contenido del proyecto
El texto prohíbe para el consumo dentro del establecimiento de expendio de comida, la entrega de productos plásticos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos. Entre ellos, vasos, tazas, cubiertos, pocillos, bombillas, platos y envases de comida preparada.
La prohibición se extiende para el consumo de comida fuera del local, salvo que el consumidor lo solicite expresamente. En ese caso, se deberá entregar productos de un solo uso de plásticos certificados, es decir, que esté compuesto total o parcialmente de materias producidas de recursos renovables, para ser compostado a nivel domiciliario (con plazo de biodegradación que no podrá ser superior a un año).
Las mismas limitaciones se aplicarán en el expendio de alimentos en dependencias de organismos públicos, a menos que, por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad, sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.
Las municipalidades serán las encargadas de fiscalizar el cumplimiento de los casos mencionados. Las infracciones serán castigadas con multas de una a cinco UTM por cada producto plástico de un solo uso entregado.
El fabricante o importador de un producto plástico deberá acreditar que cumple con los requisitos que exige esta ley y contar con el certificado respectivo que será emitido por el Ministerio de Medioambiente. Los establecimientos deberán exhibir el certificado de los productos plásticos que entreguen.
En lo relativo a las botellas plásticas desechables, se establece que deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, que no podrá ser inferior a 25%, al año 2025.
Servicio de la Biodiversidad
Además, la instancia prosiguió la discusión en particular del proyecto de ley que crea el Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (boletín 9404).
Sin embargo, no hubo acuerdo en una indicación sobre distribución de la jornada laboral de guardaparques que cumplen funciones en lugares apartados de centros urbanos o en zonas de riesgo o aislamiento.
La norma en cuestión señala que la resolución dictada por el director nacional del Servicio debe “contar con previa autorización del director del Trabajo, conforme al artículo 38 del Código del Trabajo”, para regular la distribución de la jornada diaria y semanal, considerando el descanso compensatorio de los días festivos y feriados.
Además, se propone que los trabajadores, considerando situaciones de aislamiento, distancia, habitabilidad y flujos de visitantes, podrán pactar una jornada bisemanal de trabajo u otro sistema de turnos.
El grupo parlamentario dejó pendiente la votación del punto y decidió solicitar un informe a la Dirección del Trabajo para que se refiera al régimen que los trabajadores tienen actualmente, a quienes se aplica el Código del Trabajo y el decreto ley 249, sobre escala única de sueldos y distribución de jornadas.
Asimismo, se pedirá que el organismo indique los efectos del texto original y la indicación respectiva.