La Comisión de Constitución continuó con la votación, en particular, del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes (boletín 11174).
Recordemos que esta iniciativa responde a la crisis institucional que afecta al Servicio Nacional de Menores, tanto en su aspecto estructural como en las acciones destinadas a abordar realidades tan distintas como las que presentan los menores infractores de ley y los niños en situación de vulnerabilidad.
En esta jornada, la instancia comenzó con la aprobación de la indicación presentada por los diputados PS Leonardo Soto y Marcos Ilabaca, para reemplazar en el artículo 56 del proyecto -y en diversos numerales- la expresión “reclusión” por “internación”.
Posteriormente, los legisladores aprobaron las disposiciones referidas a las reglas para la determinación de penas alternativas que podrán imponerse a los adolescentes y las reglas por las que se regirán.
De esta manera, se indica que si la pena va de tres años y un día a cinco años de privación de libertad o si se trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres años, el tribunal podrá imponer las penas de libertad asistida especial con reclusión parcial o libertad asistida especial.
Si la pena privativa o restrictiva de libertad se extiende entre 541 días a tres años, el tribunal podrá imponer las penas de libertad asistida especial con reclusión parcial, libertad asistida en cualquiera de sus formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Se determinó, además, que si la pena privativa o restrictiva de libertad se ubica entre 61 y 541 días, el tribunal podrá imponer las penas de libertad asistida especial con reclusión parcial, libertad asistida en cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o reparación del daño causado.
Se señala, asimismo, que si la pena es igual o inferior a 60 días, o si no constituye una pena privativa o restrictiva de libertad o multa, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado o amonestación.
Causales
Posteriormente, la comisión prosiguió con la votación de materias referidas a la individualización de la pena. Este artículo, que fue catalogado como el corazón del proyecto, tuvo observaciones de parte de María Luisa Montenegro, de la Defensoría de la Niñez, quien dijo que si bien concuerda con el Ministerio de Justicia, al señalar que esta norma viene a ordenar un tema que no se ordenó durante muchos años, sí tienen aprehensiones con las causales contempladas.
En este sentido, la instancia abordó en extenso esta materia, con la aprobación, finalmente, de una indicación del Ejecutivo y el rechazo, por parte de los diputados, de los aspectos cuestionados sobre los móviles y demás antecedentes que expliquen la ocurrencia de los hechos y el comportamiento delictivo; de aquel sobre el comportamiento demostrado con anterioridad y posterioridad a la ocurrencia de los hechos y durante la instrucción del proceso, particularmente, en lo referido a la comisión previa de otros hechos ilícitos sancionados de conformidad con esta ley y lo que fuere relevante para la valoración de los hechos enjuiciados.
Continuando con la votación, los parlamentarios respaldaron las disposiciones relativas a la imposición conjunta de más de una pena y la determinación de las sanciones accesorias; concurso de infracciones correspondientes a regímenes diversos; unificación de condenas y unificación de condenas de diversos regímenes.
En la próxima sesión, los parlamentarios continuarán con el debate de este proyecto, en específico con las modificaciones a los límites a la imposición de las sanciones.