Abogados exponen en comisión que analiza acusación contra ministro Víctor Pérez

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La comisión que analiza la acusación constitucional en contra del ministro del Interior y Seguridad Pública, Víctor Pérez, recibió en esta jornada la opinión sobre el libelo acusatorio de tres abogados.

El primero en exponer fue Gonzalo García, profesor de derecho penal de la Universidad de Los Andes. Si bien señaló que, a su juicio, la ley de Seguridad Interior del Estado debería ser derogada, fue bastante crítico del contenido del libelo acusatorio.

En su exposición sostuvo que las tesis planteadas en los primeros dos capítulos de la acusación serían “evidentemente erróneas desde el punto de vista jurídico y derechamente infundadas desde el punto de vista fáctico”.

Argumentó que, de acuerdo a lo descrito en el libelo, la adopción de cualquiera de las medidas tomadas por el ministro frente a los hechos que se le imputan, pueden ser entendidas y calificadas como legítimas y no como una vulneración a la ley. “Solo la superación de los límites sustantivos por falta absoluta de razonabilidad y objetividad pueden ser caracterizados como arbitrarios”, puntualizó.

Por lo tanto, desde su mirada, el uso de conceptos como “irracional y arbitrario” resultaría ser un argumento “tosco”. Finalmente, afirmó que el libelo acusatorio “lamentablemente no incorpora ningún análisis de variables que harían posible la calificación de arbitrariedad”, sino simplemente agrega algunos casos que no se detallan lo suficiente como para establecer que fuera obligatorio el tratamiento igualitario en los hechos descritos.

Claudio Nash

Por su parte, el abogado Claudio Nash, profesor de derecho de la Universidad de Chile, señaló que en su exposición intentaría plantear una mirada transversal a los temas que están en la base de la acusación constitucional, considerando supuestos sobre la relevancia de los derechos humanos.

A su juicio, lo que esta acusación debe resolver es si el actuar del ministro del Interior ha incurrido o no en una aplicación discriminatoria, por razones políticas, de la legislación vigente frente a la protesta social.

Frente a esto, su posición es que el actuar de Carabineros frente a las movilizaciones es una respuesta política y no es un actuar aislado o aleatorio por parte de la institución, un “diseño estratégico de cómo responder a las manifestaciones políticas”, argumentó.

Desde su perspectiva, se estaría implementando un menor uso de perdigones, pero reprimiendo con mayor intensidad en los primeros momentos de las manifestaciones con el uso de carabineros.

El abogado puso como ejemplo la respuesta diferente frente a la actuación violenta contra comuneros mapuches frente a las formas que se usan contra quienes serían los opositores del gobierno. Una situación similar que se habría reflejado en el caso de la protesta de los transportistas.

Si bien considera que cierto grado de discrecionalidad para el uso de elementos penales es posible, eso no puede generar que esta discrecionalidad derive en arbitrariedad, que es lo que pasa cuando hay un uso discriminatorio de las facultades.

Finalmente, señaló que, a su juicio, es fundamental el poder que tiene el parlamento de controlar las actividades ilícitas de una alta autoridad del Estado, como la única forma de restablecer el imperio del derecho en el país.

Álvaro Sepúlveda

El último en exponer fue el abogado Álvaro Sepúlveda, profesor de derecho administrativo de la Universidad del Desarrollo. En la primera parte de su presentación, realizó un resumen de las normas que establecen el control jerárquico de los órganos de la administración del Estado.

Al respecto, explicó que la normativa actual señala que la dirección, administración y representación del personal de Carabineros de Chile se radican en primera instancia en el general director de la institución y luego en los oficiales generales, superiores y subalternos.

De este modo, las leyes no facultarían al ministro del Interior para estos fines, ni siquiera como jefe de servicio, razón por la cual, no sería posible sostener, conforme al ordenamiento jurídico que, a partir de la dependencia de Carabineros del Ministerio del Interior, un control jerárquico del ministro a cargo de la cartera.