¿Qué es la portabilidad eléctrica?

611

Luz eléctrica

En septiembre de este año, el Ejecutivo presentó ante la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto que establece el derecho a la portabilidad eléctrica (boletín 13782), a través de una reforma al sistema de distribución.

Cabe precisar que la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), de 1982, reconoció tres sectores en el mercado de la energía eléctrica: Generación, Transmisión y Distribución.

En los primeros dos se han llevado adelante reformas tendientes al desarrollo más eficiente de la matriz energética del país y, ahora, es el turno del área de distribución, el cual no ha sido objeto de reformas estructurales desde la entrada en vigencia de la LGSE.

En el país, actualmente, existen cuatro grandes grupos de empresas distribuidoras, que controlan la comercialización de aproximadamente el 95% de los usuarios regulados.

De esta manera, el eje de la reforma está en la separación de la distribución, como negocio de infraestructura de redes eléctricas -que mantiene su carácter monopólico-, de la comercialización de electricidad, el cual se daría en un mercado de competencia, donde los usuarios puedan elegir entre distintas opciones de compañía a cuál comprarle la energía.

Tal como explicó el ministro de Energía, Juan Carlos Jobet, en la presentación del proyecto ante la Comisión de Minería y Energía (sesión 21 de septiembre), la modernización del proceso de distribución de energía eléctrica estará compuesta por tres ejes que se materializarán en diferentes proyectos de ley:

  • Portabilidad Eléctrica: Todo usuario tendrá derecho a elegir a su comercializador de electricidad.
  • Calidad de Servicio: Perfeccionamiento del mercado y modernización del sector.
  • Generación distribuida: Nuevos recursos distribuidos, creación de valor local y reactivación económica.

¿Qué es la portabilidad?

El proyecto otorga el derecho a todos los usuarios del sistema eléctrico nacional a elegir su suministrador de energía.

Ello se logra mediante modificaciones que flexibilizan las licitaciones de suministro, asegurando la entrada de nuevos actores, pero con una transición gradual para respetar los actuales contratos.

La norma distinguirá tres tipos de clientes:

  • Pequeños: menor a 20 kw.
  • Mediano: hasta 5.000 kw.
  • Grandes: por sobre 5.000 kw.

 

Los primeros dos podrán optar por elegir un suministrador o acogerse a la tarifa regulada, que actuará, además, como referencia a la hora de poder hacer las respectivas comparaciones.

Además, se crea un organismo denominado Gestor de Información, de carácter privado y licitado, cuyo fin será garantizar la total independencia del manejo de información, la protección de los datos de los clientes y el acceso controlado y simétrico para los distintos interesados, además de entregar herramientas objetivas a los usuarios que faciliten su elección.

Por último, se establece un mecanismo de implementación gradual de las disposiciones de esta ley, donde se determinarán las primeras comunas donde entrará en vigencia la portabilidad, la posibilidad de realizar proyectos piloto, y la gradualidad con que la o las demás comunas entrarán al régimen propuesto.

Para la determinación de estas comunas, se tendrá en cuenta la cantidad y tipo de usuarios, sus consumos de energía, su ubicación geográfica y la complementación con otras políticas públicas, priorizándose aquellas comunas con mayores índices de vulnerabilidad social y/o que cuenten con planes de descontaminación.

¿Cómo beneficiará a los usuarios?

En los argumentos del proyecto se señala que el objetivo de la norma es traspasar los beneficios de los avances tecnológicos (que se han logrado en las áreas de generación y transmisión), a los hogares y pequeñas industrias, que hoy no tienen la posibilidad de elegir a su suministrador de energía, y que esto podría llevar a menores precios por el servicio.

Los comercializadores ofertarán, así, nuevos productos energéticos, tales como, tarifas horarias, tipos de energía, ya sea exclusivamente proveniente de fuentes renovables, o de producción local, por ejemplo.

Debate de la iniciativa

Comisión de Minería y Energía

Durante las sesiones de la Comisión de Minería y Energía, sus integrantes han manifestado sus interrogantes de si esto llevará efectivamente a una rebaja en los costos que pagan los usuarios finales.

Por ejemplo, se cuestiona si la entrada de un nuevo estamento al sistema de suministro eléctrico (las comercializadoras) no generará, por el contrario, mayores costos que se traspasarían al usuario final.

Asimismo, también se ha planteado que el proyecto debiese abordar (y no en otro texto legal) el tema de calidad del servicio y precios.

Sobre el punto, el Ejecutivo ha reconocido que es difícil aventurarlo, pero sí consideran como un gran avance el que las personas tengan el derecho a elegir entre distintos tipos de servicio; lo cual debería generar competencia y producir una tendencia a la baja en las cuentas.

No obstante, a juicio de diversos actores del mercado eléctrico, como Rodrigo Castillo, director ejecutivo de Empresas Eléctricas A.G., es necesario precisar, para no dar expectativas inadecuadas, que actualmente el costo de la generación equivale a un 72% de los costos y es un precio más caro que países de la OCDE, producto de los altos precios que se pagaron en contratos anteriores al año 2014, por eso creen que los beneficios de esta nueva ley se verán hacia 2026 a 2032 (sesión 30 de septiembre).

Asimismo, representantes de las ERNC (energía renovable no convencionales) también estimaron que es difícil prever el impacto en las tarifas, salvo que sea a largo plazo, dado los contratos actuales vigentes, o que este proyecto, por sí solo, logre ese objetivo (sesión 01 de octubre).

La comisión acordó continuar hasta el mes de noviembre en la etapa de audiencias, para recabar opiniones y mayores antecedentes sobre la iniciativa, antes de iniciar su votación en general y particular.