La Comisión de Gobierno Interior dio inicio a la revisión de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica la Ley de Migración y Extranjería, en tercer trámite constitucional y calificado con urgencia de discusión inmediata (boletín 8970).
A la sesión asistieron el jefe del Departamento de Extranjería y Migración, Álvaro Bellolio y el jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Máximo Pavéz.
Tras el debate sostenido al interior de la instancia, la comisión comenzó a revisar el articulado, optando por votar las diferentes recomendaciones, primando en varios casos los textos que fueron despachados en primer trámite por la Cámara porque serían más claros en los temas que ahí se abordan.
En ese sentido se acordó:
- Artículo 19, inciso 1°, que hace referencia a la reunificación familiar: los y las diputados/as establecieron que los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o conviviente, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia.
- En el artículo 27, inciso 2°, sobre la autorización previa o visa: se estipuló que, por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior. El listado de países cuyos ciudadanos estarán sometidos a esta exigencia será fijada mediante decreto supremo firmado por los ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, previo informe del Servicio y de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
- En el artículo 33, número cuatro y cinco, que versan de las prohibiciones facultativas: se estableció que podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que realicen declaraciones manifiestamente falsas al momento de obtener la visa o ante el control migratorio (texto Senado). También se les negará entrar al territorio chileno a quienes realicen declaraciones o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquél para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país.
- En el artículo 35, que se refiere a la Aplicación e informe de causal: señala que en caso de aplicarse las causales imperativas y facultativas de ingreso de los artículos anteriores, se deberá informar por escrito de manera inmediata al afectado la causal en que se funda la decisión.
La Comisión acordó continuar con la revisión este m miércoles, para despchar el proyecto que se verá en sala el próximo jueves 8 de octubre.
Plantas municipales
La comisión, además, aprobó por unanimidad la idea de legislar del proyecto refundido que modifica la tramitación e introduce un régimen transitorio de entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal, ingresados para su toma de razón durante el año 2019, de conformidad con la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades (boletín 13.746)
El texto, en primer trámite constitucional y reglamentario, pasará ahora a su debate en particular y para ello se abrió el periodo para que los y las legisladoras puedan presentar indicaciones.