La Comisión de Constitución prosiguió con la votación particular del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes (boletín 11.174).
En primer término, la comisión aprobó la norma que señala que, tratándose de los crímenes y simples delitos como secuestro y sustracción de menores, ambos en relación con la violación; la incomunicación, privación de libertad y aplicación de torturas; violación y estupro; y la explotación sexual; todos del Código Penal, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad, el plazo de prescripción de la acción penal será de 5 años tratándose de simples delitos y 10 años tratándose de crímenes.
La prescripción de la acción penal se suspende si se hubiere derivado el conflicto a una instancia de mediación y mientras esta dure.
Sobre la aplicación de penas a adolescentes infractores de ley, la comisión aprobó la “Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes”, que contempla:
a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
b) Libertad asistida especial con reclusión parcial;
c) Libertad asistida especial;
d) Libertad asistida simple;
e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad;
f) Reparación del daño causado;
g) Multa y
h) Amonestación.
Otra norma respaldada por la instancia fue la eliminación del artículo que facultaba al juez para establecer, como sanción accesoria a las previstas en esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.
Junto con ello, la comisión definió que, en caso alguno se podrá imponer una amonestación en más de dos ocasiones a un mismo adolescente. Esto no tendrá lugar si ha transcurrido un tiempo prolongado desde la última infracción o si la naturaleza del delito hiciere razonable imponer nuevamente esta misma sanción.
Por último, se aprobó eliminar el artículo que en el ámbito de las sanciones, permitía al juez imponer una multa a beneficio fiscal que no excediera de diez unidades tributarias mensuales; y que además le entregaba el carácter de conmutable, a solicitud del infractor, por servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 30 horas por cada tres unidades tributarias mensuales.
Director Senda
Antes de proseguir con la votación, la Comisión de Constitución escuchó a Carlos Charme, director nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, quien expuso sobre los alcances del convenio de este organismo con el Sename, para la rehabilitación de jóvenes infractores de ley con adicción a las drogas, y sobre el estudio contratado con la Pontificia Universidad Católica para la evaluación de logros terapéuticos de tales tratamientos.