El 12 de agosto pasado, el Congreso Nacional despachó al Ejecutivo el proyecto (boletín 13682) que regula la retención judicial de fondos previsionales en razón de deudas por obligaciones alimentarias.
El texto, que se convertiría en la Ley 21.254, tras su publicación en el Diario Oficial el viernes 14 de agosto, tuvo un respaldo unánime en la Cámara de Diputadas y Diputados y una ratificación sin modificaciones en el Senado.
En concreto, la normativa permite solicitar la liquidación y retención judicial del retiro del 10% de los fondos previsionales en las AFP de las personas que tienen deudas de pensión alimenticia, no solicitando patrocinio de un abogado/a para efectuarla.
Para lo anterior, se establece que:
- El juez estará facultado para decretar la retención de los dineros obtenidos del citado retiro del 10% de los fondos previsionales.
- Una vez recibida la solicitud, el tribunal deberá resolverla en un plazo máximo de 48 horas.
- La retención tendrá efecto desde la notificación a la AFP respectiva y aun antes de notificarse a la persona contra quien se dicte Si no se conoce la administradora, el tribunal debe notificar a cada una de ellas.
Si la resolución fue notificada a la AFP con posterioridad a que se hubiese concretado la entrega de la primera cuota y antes de hacer entrega de la segunda cuota, la medida tendrá efectos respecto de los fondos cuya entrega aún no se ha verificado. - La medida cautelar de retención tendrá valor durante todo el tiempo en que se mantengan las causas, sin necesidad de renovación.
- El afiliado podrá solicitar que la retención de fondos sea limitada al monto necesario para responder por la deuda de alimentos.
- Los juzgados deberán remitir periódicamente a las AFP una nómina de los deudores de pensiones alimenticias.
Quienes deseen realizar este trámite deben acceder al sitio web del Poder Judicial “tramitefacil.pjud.cl”, para lo cual se debe contar con una clave única. Luego, deben seguir los siguientes pasos:
1) Ingresar a la opción ”Retención judicial el retiro del 10% de las AFP” o a la “Solicitud de retención del aporte a la clase media”, o a ambas si es el caso.
2) Completar y actualizar el formulario con datos básicos del solicitante, del demandado y de la causa.
3) Verificar los datos solicitados, validarlos e ingresar un correo electrónico para recibir el formulario y el certificado de ingreso.
4) Enviar formulario al Tribunal, el cual, previo a certificar el monto de la deuda, dictará la medida cautelar de retención de fondos, notificando de lo anterior a la AFP del deudor, para el caso del 10%, o a la Tesorería General de la Republica tratándose del aporte a la clase media.
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