Educación inició estudio de proyecto sobre financiamiento de subvenciones en pandemia

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La Comisión de Educación, presidida por el diputado Juan Santana, se reunió de manera mixta para iniciar el estudio del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, ley de subvenciones, en el contexto de la pandemia por Covid-19 (boletín 13768).

El texto señala que se establecerán mecanismos excepcionales para determinar el factor de asistencia para efectos del cálculo del pago de las subvenciones, estableciendo los casos para su procedencia; el trimestre modelo a aplicar como factor asistencia para la fórmula de cálculo, reliquidación y aplicación de mecanismos excepcionales en materia de asistencia de la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2020.

La propuesta legal fue presentada a los parlamentarios por el ministro de Educación, Raúl Figueroa, quien señaló que este proyecto se hace cargo “de cómo mantener el pago de las subvenciones, respecto de aquellos establecimientos que han vuelto a funcionar con un régimen presencial (…), resguardarlos por el esfuerzo de abrir sus puertas, brindándoles la posibilidad de continuar con su financiamiento; que en el caso de no aprobarse este proyecto, deberían recibir la subvención por la asistencia efectiva donde no se reflejará un año en curso normal”, indicó.

Conforme a lo expuesto, la iniciativa propone lo siguiente:

  • Se permite que la glosa presupuestaria pueda aplicarse durante toda la duración de la Alerta Sanitaria, sin el límite de los 15 días para el año escolar 2020. Esta glosa permite no considerar las bajas de asistencia por factores epidemiológicos.
  • Para los establecimientos educacionales, que a partir del 1 de julio hubiesen retornado a clases presenciales, se considerará como asistencia mensual el mayor valor entre la asistencia efectiva a partir de dicho periodo y la asistencia promedio del establecimiento durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019.
  • Para los establecimientos educacionales que presten el servicio de internado se considerará que la asistencia mensual a partir del 1 de julio corresponderá al mayor valor entre la asistencia declarada y el trimestre de 2019 ya citado.
    Para los establecimientos que por motivo de la pandemia no pudieron iniciar el año escolar 2020, tanto cursos como colegios nuevos, que mantengan al día las cotizaciones previsionales del personal, se considerará a partir del 1 de julio el mayor valor entre la asistencia declarada a partir de la fecha de su retorno a clases y el promedio del establecimiento en el trimestre de 2019 ya citado. En el caso de colegios nuevos, se aplicará el promedio de asistencia nacional del año 2019.
  • La subvención fiscal mensual será reliquidada al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta ley. En ningún caso, las normas de excepción establecidas en el presente artículo podrán significar duplicación del pago de una misma subvención educacional, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.

La comisión acordó iniciar el debate en particular de esta iniciativa el próximo lunes 14 de septiembre, y votar en general y particular el lunes 21 del presente. Ante esto, el ministro de Educación, Rául Figueroa, informó que según este acuerdo se cambiaría la urgencia a la iniciativa, para evitar dilaciones.