A su segundo trámite legislativo fue enviado, luego de su aprobación en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, el proyecto, iniciado en mociones refundidas (boletines 13468 y 13573), que modifica la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de límites a la cobranza telefónica de créditos de consumo.
En la iniciativa, aprobada en general y en particular por 138 votos a favor y doce abstenciones, se explica que el artículo 37 de la citada ley define determinadas exigencias de información a los proveedores de créditos de consumo, que deben entregar a sus clientes, y regula las situaciones de cobranza extrajudicial y las modalidades y condicionantes aplicables al caso, tanto para el proveedor como para la empresa a la que se le encargue la tarea de cobranza.
En este plano, el texto aprobado hoy añade una nueva disposición a dicho artículo que establece que, “en el proceso de cobranza extrajudicial no podrá realizarse más de un llamado diario por cliente de comunicación efectiva”.
Luego, el proyecto, presentado a la Sala por medio del informe de la Comisión de Economía que rindió el diputado Cosme Mellado (PR), incluye en la Ley 19.496 una norma transitoria aplicable al actual contexto que vive el país.
En concreto, la disposición define que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de Covid-19, declarado por el decreto supremo 104, del 18 de marzo de 2020, el tiempo en que este sea prorrogado y los 60 días posteriores a su término, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a los que se refiere el citado artículo 37, “podrán realizarse a cada cliente solo dos veces al mes”.
En el debate, legisladoras y legisladores de todos los sectores destacaron la importancia y urgencia de contar con esta norma, dado que genera inquietud y afecta la salud mental de las personas que no pueden, en el actual contexto, pagar sus deudas.
De hecho, algunos fueron más allá y estimaron que la medida debiera ser de carácter permanente, dado que las empresas de cobranzas realizarían un “verdadero acoso” en su actuar.
En la discusión se planteó la opción de hacer aplicable la norma transitoria no solo al actual contexto de pandemia, sino para todo estado de excepción por catástrofe, pero, dado que no se presentaron indicaciones sobre el punto, se hizo un llamado al Senado para considerar la materia y efectuar la modificación respectiva.
La propuesta signada con el boletín 13468 fue ingresada a trámite por los UDI Enrique Van Rysselberghe, Nino Baltolu, Ramón Barros, Javier Hernández, Joaquín Lavín, Celso Morales, Nicolás Noman, Gustavo Sanhueza, Renzo Trisotti y Osvaldo Urrutia. En tanto que la propuesta del boletín 13573 fue impulsada por las/os RN Paulina Núñez, Sofía Cid, Gonzalo Fuenzalida, Harry Jürgensen, Andrés Longton, Ximena Ossandón y Hugo Rey, más la independiente Érika Olivera y los exdiputados Mario Desbordes y Marcela Sabat.