Continúa votación en particular de proyecto sobre educación sexual

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La Comisión de Educación continúo con la votación del articulado del proyecto de ley que establece normas generales en materia de educación sobre afectividad, sexualidad y género para los establecimientos educacionales reconocidos por el estado (boletines refundidos 12955, 12593, 12542, y 11710), que se encuentra en primer trámite constitucional.

En primer lugar, la instancia votó y aprobó dos indicaciones presentadas por la diputada y presidenta de la instancia, Camila Rojas (Comunes). La primera de ellas reemplaza el artículo segundo, estableciendo los focos que se abordarán en cada ciclo educativo. La segunda establece en el artículo cuarto que los establecimientos educacionales deberán realizar, durante el mes de marzo de cada año, el envío de un informe o al menos una reunión informativa por cada ciclo educativo, sobre cuál será la formación en educación en afectividad, sexualidad y género adoptada, y las actividades que se desarrollarán.

Finalmente, se aprobó también el artículo sexto, que establece las obligaciones a los establecimientos de educación superior, que imparten pedagogía, con el objetivo de otorgar herramientas didácticas para que los profesionales y técnicos de la educación puedan tener los conocimientos y capacitación en la formación en educación en afectividad y sexualidad para educar a sus alumnos.

La diputada Rojas informó que este martes 01 de septiembre terminarán de votar las normas pendientes del artículo tres y las modificaciones a la ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.

Focos de contenidos

En términos generales, la iniciativa señala que desde el primer nivel de transición de educación parvularia hasta el cuarto año de Educación Básica, el foco estará en la afectividad, el autocuidado, el autoconocimiento y la prevención del abuso sexual infantil.

A partir del quinto año de Educación Básica, o su equivalente, se abordarán aspectos biológicos, socioculturales, psicosociales de la sexualidad y temáticas encaminadas a la prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual, del embarazo adolescente y el abuso sexual; la violencia y el maltrato, el respeto por la diversidad y la no discriminación respecto de la orientación sexual e identidad de género, así como los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados en Chile, entre otros, de acuerdo a cada ciclo educativo.

Para cumplir con lo anterior, el Ministerio de Educación incorporará los objetivos de Aprendizaje Transversal a las Bases Curriculares y Objetivos de Aprendizaje a las asignaturas ya existentes, incluyendo propósitos explícitos y enfoques de las asignaturas orientadas a la educación en sexualidad, afectividad y género.

Lo anterior tendrá en consideración los siguientes objetivos de la ley:

a) Asegurar la transmisión de información oportuna, objetiva y el desarrollo de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación en sexualidad y afectividad
b) Prevenir la violencia de género y el abuso sexual infantil; infecciones de transmisión sexual; y los embarazos no programados
c) Fomentar el respeto por la diversidad y la no discriminación, especialmente basada en el sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género.
d) Fomentar en los estudiantes el desarrollo de una sexualidad libre, informada y responsable, en conformidad a su edad y desarrollo progresivo.

El establecimiento deberá asegurar que los contenidos y materiales a ser utilizados se encuentren a disposición de los padres o apoderados para su conocimiento, en todo momento; y el Ministerio de Educación, en el marco de sus atribuciones, podrá fomentar la capacitación docente, en el marco de los objetivos de la presente ley.

Finalmente, se establece la obligación de contar con los certificados de idoneidad, de antecedentes y el de inhabilidad para trabajar con niños, niñas y adolescentes y otros relacionados; y los antecedentes profesionales, que demuestren las competencias de quiénes impartan los programas, asignaturas, contenidos, talleres o cualquier actividad conexa generada en el marco de esta ley, según la edad, nivel de desarrollo y grado de madurez de los niños, niñas y adolescentes, para cada nivel educativo.