La comisión que analiza la acusación constitucional en contra de la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, quien lideró la comisión que otorgó la libertad condicional a Hugo Bustamante, imputado por el femicidio y violación de la menor Ámbar Cornejo, inició su trabajo de hoy con la intervención de la abogada y profesora de Derecho Público de la Universidad Católica, Marisol Peña.
La académica expresó que, cuando la jueza Silvana Donoso concedió la libertad condicional a Hugo Bustamente, actuó en ejercicio de un acto administrativo y no jurisdiccional que, estimó, ni siquiera se encuentra fundamentado como lo exige la ley.
Planteó que, si por razones atendibles, la mencionada comisión hubiese estimado apartarse del informe psicosocial de Gendarmería de Chile, de acuerdo a la ley, tendría que haber dejado constancia en la resolución del 29 de abril de 2016 de las razones para estimar que el condenado sí estaba en condiciones de reinsertarse en la sociedad. “Ustedes tienen a la mano esa resolución, señores diputados… no existe ningún fundamento para apartarse del informe”, afirmó.
En tal plano, consideró que “la Cámara no vulneraría la independencia judicial consagrada en el artículo 76 de la Constitución si declara admisible una acusación constitucional que, eventualmente, conduzca al cese del cargo de la aludida magistrada”, pues no estaría revisando actos jurisdiccionales.
“No está revisando el contenido y el fundamento de resoluciones judiciales que están protegidos por la independencia judicial, sino que un acto administrativo en que ella ha actuado en su calidad de ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, insistió.
La abogada precisó que, si un juez viola los deberes que subyacen a las conductas indicadas en el artículo 79 constitucional, no solo incurre en responsabilidad penal conforme al Código Orgánico de Tribunales, sino que también incurre en responsabilidad constitucional, pues “es la propia Carta Fundamental la que está obligando a los jueces a adoptar decisiones que respeten deberes de probidad, deberes relacionados con el principio de legalidad y el fundamental deber de impartir justicia”.
La abogada concluyó que la Cámara no vulneraría la Constitución, sino que, por el contrario, estaría actuando en pleno ejercicio de su facultades de control si declara admisible una acusación en contra de una magistrada de un tribunal superior de justicia, en este caso, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ha incurrido en notable abandono de deberes de aquellos señalados en la Constitución, en virtud de un acto administrativo que no puede ni debe estar amparado por la independencia judicial.
Informe de Gendarmería
En la segunda parte de la sesión, los parlamentarios recibieron a las profesionales de Gendarmería encargadas de elaborar el informe sicosocial sobre Hugo Bustamante, en el año 2016.
La asistente social Karen Serrano y la sicóloga Daniela Madariaga relataron que, en ese entonces, trabajaban en el módulo donde habitaba Bustamante, por lo que conocían varios antecedentes y tenían una mirada global del caso.
Señalaron que sabían que era un caso complejo, por lo que tomaron los resguardos para realizar las entrevistas que, finalmente, las llevaron a evacuar los informes que se hicieron a conciencia y de manera profesional, ya que obedecen a lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se establece un modelo de riesgo, necesidad y responsabilidad, en el que se buscan establecer los perfiles de riesgo de reincidencia de quienes se evalúan.
Las profesionales explicaron que levantaron perfiles de riesgo de reincidencia y las necesidades de intervención que también orientan la toma de decisiones en cuanto a las evaluaciones que entregan, tanto a libertad condicional como a los consejos técnicos que se establecen en los reglamentos penitenciarios,
Especificaron que ese modelo de riesgo en el que fue evaluado Hugo Bustamante Pérez, las llevó a descubrir o inferir un puntaje más bien alto en algunos factores que podrían proyectar una posible reincidencia y que fueron mencionados en el informe.
La asistente social recalcó que se trata de un informe a conciencia, en relación a los antecedentes que el mismo usuario entrega y que son revisados en un sistema interno y copias de sentencia.
La conclusión fue categórica, indicaron las profesionales, al señalar una síntesis en la que se hace mención a un estadio de precontemplación en la que se encontraba Bustamante Pérez y que apunta a una primera fase en la que las personas no están interesadas en cambiar, lo que también fue mencionado en el informe.
“Una persona impulsiva, poco sensato. Dificultad para anticipar las posibles consecuencias de sus actos. Tiende a minimizar la responsabilidad de los delitos (…) Si bien él reconocía el delito anterior como tal, no negaba en ningún momento sobre la no posibilidad de volverlo a repetir. Es más, cuando se le realiza la entrevista él se molesta mucho y nos hace saber que hablar del tema le incomoda”, informó ante la comisión.
Finalmente, destacó que, en relación a la conciencia de daño, Bustamante solo se refirió a su daño personal, a las pérdidas que podría haber tenido al estar en reclusión y, levemente, habló de la familia que podría haberse afectado, “pero nada de la victima”.
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