Avanza labor de comisión que estudia acusación contra jueza Donoso

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Abogado expone ante comisión

La instancia que analiza la procedencia del libelo acusatorio presentado contra la jueza Silvana Donoso, por haber encabezado la comisión que concedió la libertad al único imputado por el homicidio y violación de la menor Ámbar Cornejo, continuó con su labor de audiencias.

En la presente jornada, la comisión que integran los diputados Marcelo Díaz (IND) en calidad de presidente, junto a Florcita Alarcón (PH), Juan Luis Castro (PS), Gabriel Ascencio (DC) y Pablo Prieto (IND-RN), recibió la exposición del abogado penalista Ángel Valencia.

El profesional se refirió, fundamentalmente, al primer capítulo acusatorio que aborda “la responsabilidad que le cabe a la acusada por haber transgredido grave y notoriamente el deber de imparcialidad en la aplicación del decreto ley 321, en su calidad de presidenta de la comisión de libertad condicional del año 2016, en Valparaíso”.

En ese marco, Valencia planteó que la decisión de la comisión de libertad condicional, de conceder o no la libertad a un imputado, debe fundamentarse. Solo así, precisó, se puede saber con certeza si consideró o no los informes de Gendarmería que, si bien no son vinculantes, deben tomarse en cuenta por los jueces.

Agregó que el derecho a la reinserción social consagrado por diversos pactos, convenciones y tratados de DD.HH. está íntimamente ligado con el derecho a la seguridad pública que tienen los ciudadanos de la República.

Ambos derechos deben ser equilibrados por los magistrados al conceder la libertad condicional en fallos que, reiteró, tienen que ser debidamente fundamentados.

No justificar una decisión, afirmó el abogado, constituye un abandono de la función que un juez o jueza debe cumplir como miembro de una comisión de libertad condicional. Sin embargo, precisó que determinar si ese abandono tiene o no el carácter de notable, es una decisión que le compete a la instancia que analiza la acusación constitucional.

Ángel Valencia concluyó indicando que ninguna comisión de libertad condicional puede adivinar el futuro y anticipar si una persona puede volver o no a delinquir. Por tanto, reconoció que se pueden cometer errores.

En dicho plano, planteó que, lo importante, es que esos errores no se transformen en horrores o errores culposos. He ahí, agregó, la necesidad de fundar los fallos contemplando los antecedentes técnicos y las pericias que los informes de Gendarmería debiesen contener.