La Comisión de Hacienda aprobó y despachó a la Sala, el proyecto de ley, iniciado en mensaje (boletín 13593), que regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el fisco, en circunstancias excepcionales.
El proyecto de ley –cuya idea de legislar sumó la unanimidad de 11 votos favorables- incorpora una norma en la Ley 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
La disposición permite que el organismo pueda, cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, comprar durante un período determinado en el mercado secundario abierto, para fines de provisión de liquidez, instrumentos de deuda emitidos por el fisco.
La medida se podrá aplicar en situaciones excepcionales y transitorias determinadas por el Consejo del Banco Central mediante acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros. Además, para estos efectos, se citará especialmente al Ministro de Hacienda a la sesión respectiva.
Los citados instrumentos de deuda serán enajenados por el Banco en el mercado abierto, en la oportunidad y de acuerdo a los términos y condiciones que el Consejo determine.
El texto será informado a la Sala por el diputado Manuel Monsalve (PS).
Audiencias
Antes de votar, la Comisión escuchó a los expresidentes del Banco Central, Vittorio Corbo y Rodrigo Vergara, quienes coincidieron en destacar el proyecto de ley.
Corbo afirmó que la iniciativa responde a una facultad habitual de los bancos centrales. Añadió que, actualmente, los bonos del BC alcanzan a menos de U$1.800 millones, mientras que los del fisco llegan a U$50.000 millones; y concluyó que la facultad está debidamente resguardada con la restricción de que la decisión de compra requiera al menos del voto favorable de cuatro miembros del consejo.
Por su parte, Vergara recordó que el BC tiene dos formas de comprar instrumentos del fisco: en el mercado primario o en el secundario; precisando que hacerlo en el primer escenario era prácticamente financiar en forma directa al fisco.
El extitular del instituto emisor destacó que este tipo de compra solo se hace cuando los instrumentos convencionales ya no tienen espacio, como ocurre hoy con las tasas de interés.
Por último, Vergara resaltó las disposiciones excepcionales, limitadas y de 4/5 que contempla el texto.