Por la unanimidad de 125 votos a favor, la Sala de la Cámara aprobó la resolución 1245, solicita al Presidente de la República que, a través del Ministerio de Hacienda, envíe al Congreso Nacional modificaciones a la Ley 21.252, para incorporar como beneficiarios del Aporte Fiscal a grupos de personas que no califican para otros beneficios y ayudas estatales, pese a tener bajos o nulos ingresos.
En el mismo sentido, se llama a disponer el análisis de los errores y deficiencias que se han producido con la implementación de esta ley, para el envío de las correspondientes modificaciones que los subsanen y adoptar, en lo próximo, las medidas administrativas que favorezcan a la obtención de los beneficios cuando se cumplen cabalmente los requisitos ya establecidos.
En el documento se señala que, durante los primeros días de la entrada en vigencia de la Ley 21.252, que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media, se ha conocido una serie de dificultades de acceso, muchas de las cuales se advirtieron durante la tramitación del proyecto.
“Entre los aspectos más complejos del beneficio, se encuentra el criticado 30% de disminución de los ingresos percibidos en el mes anterior a la solicitud del aporte en relación al ingreso promedio mensual de rentas percibidas durante el año 2019”, se resalta.
En el documento se explica que serán factores que merman para el cálculo de ingreso promedio mensual en el año 2019 situaciones como que una persona perdiera su empleo con ocasión de la crisis social, cuyo inicio fue en el mes de octubre 2019; que presentara licencia médica por un periodo más prologado, lo que no constituye renta sino subsidio laboral; o si comenzó a trabajar durante el año 2019.
Asimismo, se plantea que la ley no contempla, de forma expresa, ningún mecanismo de apelación al sistema, el que, además, se encuentra arrojando información instantánea mediante plataforma web, que desde el mismo Servicio de Impuestos Internos han reconocido no contar con toda la información en sus registros administrativos para poder dar respuesta a todos los posibles beneficiarios.
Por último, entre otras consideraciones, se plantea incluir como beneficiarios de la ley a los transportistas y conductores de locomoción; a quienes se sometieron al régimen de renta presunta y exceden los requisitos de acceso para el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE); personas que trabajan en la informalidad contractual; y los pensionados por renta vitalicia y cualquier otro sistema no contemplado en los demás aportes.
La idea fue planteada a la Sala por los/a DC Iván Flores, Gabriel Ascencio, Miguel Ángel Calisto, Joanna Pérez, Jorge Sabag y Daniel Verdessi.