Licencia médica por Covid para trabajadoras/es con postnatal parental en tabla de la Sala de este martes

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Sala

Tres proyectos de ley contempla la tabla de la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados para este martes 21 de julio, sesión que comenzará a las 10:00 horas y que tendrá carácter mixta presencial-telemática, que posibilita que las y los legisladores concurran a la jornada en cualquiera de las dos modalidades, atendiendo las actuales restricciones sanitarias que nos rigen por efecto de la pandemia.

En primer lugar, se ubica la iniciativa que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas (boletín 13611), propuesta que se encuentra en segundo trámite legislativo y que considerará informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda.

El texto, iniciado en un mensaje del Ejecutivo y que contempla disposiciones de quórum calificado, se fija como objetivos generales establecer una licencia médica preventiva por causa de la enfermedad Covid-19, respecto de las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de catástrofe declarado el 18 de marzo de 2020.

Cabe mencionar que el proyecto será debatido en el día de hoy (lunes 20 de julio) por las citadas comisiones (entre las 10:30 y las 13:30 hrs., Trabajo; y entre las 15:00 y las 17:00 hrs., Hacienda), con lo cual el detalle de su redacción solo estará disponible al momento de entregarse sus respectivos informes.

Trabajo adolescente

En segundo lugar de la tabla se encuentra la propuesta (boletín 13550), iniciada en mensaje, que adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo laboral, que cuenta con informe de la Comisión de Trabajo que rendirá el diputado Gabriel Silber (DC).

Este marco legal aporta un conjunto de definiciones relevantes para el tema, como especificar quién es mayor de edad y quién puede ser identificado como adolescente con edad para trabajar, así como qué se entiende por trabajo adolescente protegido, en donde se remarca que queda prohibido la contratación de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar (se excepciona los casos calificados en el área del espectáculo).

Luego, se determinan las reglas especiales que deberán regir para la contratación de adolescentes con edad para trabajar y se especifican las sanciones aplicables a los infractores de esta ley.

Asimismo, adecua normas ya vigentes en donde se detallan labores que no podrán ser objeto de trabajos por parte de niños, niñas y adolescentes, por ejemplo, aquellos en que se requieran fuerza excesiva; actividades peligrosas para su salud, seguridad o moralidad; espectáculos de connotación sexual; y los que se desarrollen en horarios nocturnos, en establecimientos industriales y comerciales.

Por último, indica que la presente ley entrará a regir al mes siguiente de la publicación del reglamento respectivo, el cual deberá dictarse en el plazo de 90 días, contado desde la publicación de este marco legal especial.

Uso prioritario del agua

Finalmente, en el tercer lugar de la tabla se localiza el proyecto, iniciado en moción, que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (boletín 13404).

La iniciativa será abordada conforme a las modificaciones realizadas por el Senado al texto despachado por la Sala de la Cámara en el primer trámite.

En términos concretos, el Senado mantuvo la norma principal que entrega al Presidente la citada facultad, sin embargo, eliminó dos normas: una que obligaba a la autoridad a informar en un plazo de siete días, corridos tras la entrada en vigencia del decreto que declara el estado de catástrofe, sobre el empleo de esta garantía, así como de las medidas adoptadas; y otra disposición transitoria que especificaba que el plazo de siete días mencionado se contaría, para el presente estado de excepción, desde la publicación de la ley.