Dos nuevas comisiones investigadoras fueron aprobadas en la presente sesión de Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, una en materia de educación pública y la otra en torno a medidas adoptadas por el Ejecutivo en el contexto de la pandemia de Covid-19.
Más específicamente, la primera de las instancias fiscalizadoras busca indagar sobre “eventuales irregularidades cometidas en el proceso de implementación de la Ley 21.040, sobre Nueva Educación Pública, en particular en relación con la instalación y funcionamiento de los nuevos Servicios Locales de Educación Pública”.
Para lo anterior, la instancia, solicitada por 65 diputadas y diputados, deberá analizarán los actos de los órganos de gobierno, en particular los de la Dirección de Educación Pública, dependiente del Ministerio de Educación, así como la intervención de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
La comisión, aprobada por 75 votos a favor, 21 en contra y 28 abstenciones, deberá rendir su informe en un plazo no superior a 120 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
Hospitales de campaña
La segunda comisión investigadora fue solicitada por 62 legisladoras y legisladores y fue aprobada por 77 votos a favor, 28 en contra y 29 abstenciones.
En lo medular, la instancia evaluará los actos de gobierno relacionados con la estrategia adoptada por el Ministerio de Salud y su ejecución por parte de sus servicios dependientes o vinculados, en torno a la habilitación de inmuebles, sean fiscales o privados, así como la adecuación de otros inmuebles, para la instalación de hospitales de campaña o modulares, o para hospedaje de enfermos de Covid-19, en el marco del programa de residencias sanitarias a nivel nacional.
En especial, se espera indagar sobre el arrendamiento del inmueble conocido como “Espacio Riesco” y se proyecta recabar la información sobre los fundamentos económicos, sanitarios o epidemiológicos de tales medidas.
Para el cumplimiento de su propósito, la comisión deberá rendir su informe en un plazo no superior a 90 días y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.