Dotar a Chile de una ley que constituya una herramienta jurídica suficiente y eficaz para prohibir adecuadamente el desarrollo, la fabricación, el almacenamiento y el empleo de armas químicas, biológicas y toxínicas es la finalidad del proyecto aprobado hoy por la Sala de la Cámara y despachado al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.
La propuesta fue abordada a la luz de las modificaciones efectuadas por el Senado al texto aprobado en el primer trámite, las cuales fueron ratificadas por la unanimidad de 154 votos a favor. En lo fundamental, los cambios vinieron a precisar diversos puntos del articulado, incorporando, por ejemplo, el concepto de las armas toxínicas, que no estaban especificadas en algunos artículos.
La iniciativa, ingresada a trámite por el Ejecutivo el 13 de julio de 2018, tiene como antecedentes previos el Protocolo de Ginebra de 1925, sobre “Prohibición de Emplear en la Guerra Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y Medios Bacteriológicos”; la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (CABT), suscrita por Chile en 1972 (vigente desde 1980); y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y sus Anexos (CAQ), firmada por nuestro país en 1993 (vigente desde 1997).
El actual cuerpo legal presenta como ejes consagrar una autoridad nacional (la Dirección General de Movilización Nacional) para hacerse cargo de las normas involucradas en la CABT y CAQ, con función y atribuciones claramente determinadas en la ley. Además, se crean tipos penales específicos para sancionar la producción y el empleo de armas químicas, biológicas y toxínicas; y se extiende la jurisdicción de los tribunales chilenos para conocer de estos hechos delictivos cuando sean cometidos por nacionales incluso fuera de los límites del país.
Adicionalmente, se establece un sistema de control sobre ciertas sustancias químicas tóxicas y agentes biológicos que pueden ser utilizados para la fabricación de armas especiales, que comprende un registro obligatorio para quienes desarrollen actividades con tales sustancias y agentes; la necesidad de obtener licencia y autorizaciones para celebrar ciertos actos; y remitir información a la autoridad nacional sobre ciertos hechos jurídicos.
Por efecto de esta normativa, ninguna persona podrá en el territorio nacional producir, poseer, comercializar o emplear armas químicas, así como tampoco iniciar preparativos militares para su empleo o alentar a otros a que las utilicen.
Sustancias bajo control
Estarán sujetas a control aquellas sustancias químicas tóxicas y sus precursores que, sin ser propiamente un arma química y admitiendo diversos usos lícitos, tienen la aptitud para ser utilizadas en la fabricación de armas químicas o empleadas en fines prohibidos por la CAQ.
Más específicamente, se apunta a las siguientes sustancias:
Lista 1: Son las más peligrosas y tóxicas e incluye a gas “mostaza ó mostaza de azufre”, que causa ampollas en piel y membranas mucosas; y el gas “Sarín, que es un agente nervioso.
Lista 2: Poseen menor toxicidad. Se contemplan en este marco el “Tiodiglicol”, que se usa en tintas y solventes; y los “Fosfonatos”, que se emplean como retardante de llamas.
Lista 3: Presentan toxicidad baja y tiene un uso principalmente industrial. Incluye a la “Tietranolamina”, que es usada en la producción de cemento, cosméticos y perfumes; y la “Cloropicrina”, que se utiliza en los campos como fungicida.
La regulación también pasa por establecer que ninguna persona podrá en el territorio nacional desarrollar, producir, almacenar, adquirir, tener, retener, emplear, transferir o transportar un agente microbiano, otros agentes biológicos, toxinas, equipos o vectores destinados a ser utilizados con fines hostiles, conflictos armados, daño a las personas, el medio ambiente, bienes de producción y consumo, así como a ayudar, alentar o inducir a su fabricación o adquisición; etc.
Los nuevos delitos que se consagran son:
- Producción, transporte, tenencia o transferencia de armas químicas, biológicas o toxínicas, o ser dueño o poseedor de una instalación para producirlas: presidio de 5 años y 1 día a 20 años. Hay extraterritorialidad de la ley penal.
- Empleo de armas químicas, biológicas o toxínicas, o involucrarse en los preparativos para su empleo: presidio de 15 años y 1 día a presidio perpetuo. Hay extraterritorialidad de la ley penal. La conspiración se castigará con presidio desde 5 años y un día a 15 años; y la proposición para cometer el delito, con la pena de 61 días a 5 años de prisión.
- Producción, adquisición, conservación, empleo o transferencia de sustancias químicas de lista 1 o lista 2, sin autorización: presidio de 3 años y 1 día a 10 años. Si se trata de sustancias de la lista 3: presidio de 541 días a 5 años. Para quien exporte, reexporte o importe una o más sustancias químicas de la Lista 1 o 2, será sancionado desde 5 años y un día a 15 años. Si se trata de una sustancia química de la Lista 3, la pena será de presidio de 541 días a 5 años.
- Producción, adquisición, conservación, empleo o transferencia de agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas sin autorización: presidio de 3 años y 1 día a 10 años.
- Revelación de información por parte de funcionarios públicos: presidio de 61 días a 3 años y un día.