Constitución avanzó en votación de nuevo Servicio de Reinserción Juvenil

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Sin la presencia del ministro de Justicia, la Comisión de Constitución prosiguió con la votación particular del proyecto que crea el nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley sobre responsabilidad penal de adolescentes (boletín nº 11.174).

En primer término, la instancia retomó el debate de los artículos relacionados con el uso y manejo de los datos personales de los menores, con la aprobación del artículo 10, referido a la causal de reserva legal.

Este consigna que los datos de los jóvenes insertos en los distintos programas de reinserción social a cargo del Servicio, sea directamente o ejecutados a través de las instituciones acreditadas, revisten, para todos los efectos legales, el carácter de reservados y, salvo las disposiciones legales que autorizan su tratamiento, no podrán ser comunicados a terceras personas por parte de las instituciones que los posean.

Asimismo, se ratificó considerar al Jefe del Servicio y a los representantes legales de las instituciones acreditadas como los responsables del tratamiento de los mencionados datos.

El grupo parlamentario había aprobado, previamente, las normas sobre el deber de reserva y confidencialidad de los datos personales contenidas en el artículo precedente.

Funciones y cargos

La comisión también aprobó normas en materia de funciones del Servicio, incorporando las prestaciones entre las labores de coordinación con los órganos de la Administración del Estado competentes, las que incluyen la elaboración y ejecución de planes, estrategias y programas relacionados con reinserción, además de rehabilitación e intervenciones socioeducativas amplias orientadas a la integración social de los jóvenes.

Otras funciones serán dictar las normas técnicas necesarias para implementar el modelo de intervención, ajustándose a las normas establecidas en el sistema de garantías de la niñez; y supervisar la labor que desarrollen organismos acreditados y centros de administración directa que ejecuten programas, en relación a las medidas y sanciones de la ley sobre responsabilidad penal adolescente.

Por último, la comisión avanzó con la discusión y votación de los artículos 13 al 15, que establecen la administración y cargos directivos del servicio.

En tal sentido, el proyecto establece que la dirección superior estará a cargo de un Director Nacional, como jefe superior y representante legal, y se definieron sus funciones y atribuciones. En el caso de las subdirecciones, se fija que estas dependerán del director nacional, y que el cargo de subdirector estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

Por último, se aprobó añadir en el perfil del profesional de la salud integrante del Consejo de Estándares y Acreditación (definido por el artículo 16), la definición “mental”.