[INFOGRAFÍA] ¿Cuáles serán las nuevas sanciones por infringir la cuarentena?

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¿Qué señala actualmente la legislación?

El artículo 318 del Código Penal describe que quienes pongan en peligro la salud pública al no respetar “las reglas higiénicas o de salubridad”, declaradas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, se exponen a penas que van desde 61 a 541 días de cárcel y las multas desde los $300 mil a 1 millón aproximadamente.

¿Qué plantea la nueva ley?

La nueva ley propone una modificación al artículo 318 del Código Penal, con el propósito de endurecer las sanciones para quienes infrinjan las medidas sanitarias durante la pandemia de Covid-19.

Con esto, los infractores se arriesgan a penas que van desde los 61 días a 3 años y un día de cárcel y multas desde los $300 mil a 10 millones.

¿Qué agravantes existirán?

Se considerará como una agravante convocar a “espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio”.

¿A qué se arriesgan quienes siendo Covid-19 positivo rompan la cuarentena?

La nueva ley considera que quienes, en este contexto, generen riesgo de propagación de la enfermedad, serán sancionados con penas que van desde los 541 días a 5 años o con multas que podrían llegar hasta los $12,5 millones.

¿Qué otras conductas se sancionarán? 

También serán sancionados los empleadores que, teniendo conocimiento, ordenen a su trabajador cumplir con sus labores fuera de su domicilio mientras este se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio, decretado por la autoridad sanitaria.

Las penas para este tipo de conductas podrían ir desde los 61 días a 3 años y un día o multas entre $500 mil a $10 millones.