Cámara aprueba en general proyecto que permite el tratamiento de datos sensibles

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Sala

Por 149 votos a favor y tres abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó en general el proyecto que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para permitir el tratamiento de datos sensibles, en casos de epidemias o pandemias, para desarrollar control sanitario (boletin 13350).

De acuerdo a lo explicado por el diputado informante, Víctor Torres (DC), la idea matriz es autorizar de manera expresa el traspaso de la información entre autoridades que deban conocer cuál es la población afectada con la finalidad de tomar las medidas necesarias para impedir o acotar el contagio.

En el debate de la iniciativa, que vuelve a la Comisión de Salud para su debate en particular, se plantearon posturas críticas a la propuesta por considerar que puede afectar al derecho a la vida privada de las y los pacientes. En dicho plano, se valoró que se establezcan medidas, incluso penales, ante la infracción de estas normas.

El proyecto, originado en moción y que fue debatido y aprobado en general en la Comisión de Salud, establece que, con ocasión de una epidemia o pandemia y en caso de decretarse un estado de excepción constitucional de catástrofe, se podrá dar tratamiento de datos sensibles, por razones de salud pública, a aquellas informaciones relativas al diagnóstico de la enfermedad que les dio origen, por el tiempo que dure dicho estado.

La autorización para transmitir dicha información solo podrá otorgarse al Ministerio de Salud, a los Servicios de Salud, a los Servicios de Atención Primaria, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Dicha información tendrá por exclusiva finalidad el cumplimento de las medidas de control sanitario que se hayan establecido, tales como cuarentenas, cordones y aduanas sanitarias, entre otras.

La norma establece que el tratamiento de los datos sensibles deberá cumplir con todas las medidas y obligaciones dispuestas en la Sobre Protección de la Vida Privada. Estos datos deberán ser eliminados o cancelados por los organismos participantes, una vez concluido el estado de excepción.

Las instituciones que manejen estos datos deberán garantizar el cumplimiento de los principios de licitud en su tratamiento y proporcionalidad y minimización, que significa que solo podrán comunicarse aquellos datos sensibles estrictamente necesarios para conseguir los fines específicos ya indicados. El proyecto prohíbe explícitamente comunicar de forma pública la información de manera individualizada, nominativa o que pueda amenazar la vida privada del paciente.

La autoridad sanitaria, junto con anonimizar los datos obtenidos, deberá publicar el registro y georreferenciación de comunas, provincias, regiones u otra unidad territorial del país, cuya población padece de la referida pandemia o epidemia, siempre cautelando la confidencialidad de sus titulares y previniendo toda discriminación o estigmatización.

Los órganos y servicios públicos autorizados no podrán transmitir o retransmitir a terceros, por ningún medio, la información que hayan obtenido, sean personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, ni a cualquier otro órganos o servicio público que no haya sido autorizado en la ley. La infracción a estas normas será sancionada.