A tercer trámite al Senado fue remitido el proyecto de ley que establece el roaming automático nacional (boletines refundidos 12558 y 12828).
La propuesta, cuyos informes de las comisiones de Obras Públicas y Economía fueron rendidos por los diputados Félix González (PEV) y Harry Jürguensen (RN) respectivamente, facilita el acceso al servicio de telecomunicaciones, tanto de voz como en mensajería de datos e internet, a cada uno de los habitantes de nuestro territorio nacional.
Durante la votación, la Sala de la Cámara respaldó el texto aprobado por la Comisión de Economía que establece que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que sean asignatarios de derechos de uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el acceso y uso de sus facilidades a otros concesionarios de servicios públicos o que estén interesados en constituirse como tales, para la operación móvil virtual y de roaming automático.
Para lo anterior, deberán formular y mantener actualizadas ofertas de facilidades mayoristas públicas sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos, transparentes, orientados a costos, en condiciones económicas viables y no discriminatorias, y suficientemente desagregadas en todos sus elementos.
Dicha oferta, señala el texto, deberá ser única por cada grupo empresarial y contemplar todas las bandas de frecuencia de que dispongan y que sean utilizadas para la prestación, por sí mismos o a través de terceros, de servicios públicos de telefonía móvil o de transmisión de datos móviles.
Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regulará las normas y plazos a que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener las ofertas de facilidades y los respectivos contratos, conforme a los criterios y principios, así como sus posibles destinatarios, debiendo estas ofertas estar sujetas a la aprobación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La citada Subsecretaría fijará, además, las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución del contrato.
Servicio de roaming
La iniciativa establece que el servicio de roaming automático, en ningún caso, podrá imponer costos adicionales al usuario asociados al mero uso de la red de una concesionaria diferente a la contratada por este.
Agrega que, en el caso del servicio de roaming automático nacional, será obligatoria la celebración de acuerdos en localidades, rutas o zonas aisladas; de baja densidad poblacional; en que los servicios hayan sido beneficiados por proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; de servicio obligatorio; con presencia de un único operador; o para mitigar las interrupciones de la red móvil en situaciones de emergencia.
Para el resto del país, con el objeto de promover la inversión en redes y facilitar la entrada de nuevos operadores, el proyecto indica que deberán formular ofertas de facilidades en los mismos términos anteriormente propuestos, cuya suscripción por parte del nuevo operador tendrá una vigencia máxima que podrá ser definida en el reglamento, no siendo superior a cinco años, contados desde el inicio de los servicios.
La propuesta señala que en caso de desacuerdo entre las partes en el proceso de negociación, implementación o ejecución del contrato, sea por motivos técnicos, económicos o de otra índole, las controversias que se susciten serán resueltas por un árbitro, quien deberá resolver considerando las disposiciones y principios contenidos en la ley, así como de la restante normativa de telecomunicaciones dictada a su amparo, incluidas las Ofertas de Facilidades aprobadas por la mencionada Subsecretaría, pudiendo, adicionalmente, solicitar la opinión de esta última.
El árbitro, añade el proyecto, deberá resolver en favor de una de las proposiciones de las partes, en un plazo máximo de tres meses, contado desde que el árbitro acepte el encargo, prorrogable de forma justificada por única vez, por tres meses más, y podrá, en su caso, establecer condiciones para ejecutar su fallo. Sus honorarios serán de cargo de aquel proveedor cuya alegación sea totalmente desestimada.
Por último, el proyecto señala que las obligaciones contempladas empezarán a regir en un plazo máximo de 60 días a partir de la publicación del reglamento, el que será dictado en el plazo máximo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley.