La Cámara de Diputadas y Diputados, en el marco del estado excepcional de catástrofe producto del coronavirus, ha despachado, desde marzo a la fecha, una serie de iniciativas que persiguen entregar beneficios en áreas tan sensibles como la laboral donde, ante la suspensión de actividades, se permite utilizar las prestaciones del seguro de desempleo.
Esta norma, hoy Ley 21.227, busca proteger a los trabajadores frente a un acto o declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del Covid-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país.
Si la paralización impide o prohíbe totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo, excepcionalmente tendrán derecho al uso de esta prestación. Cuando los recursos mencionados fuesen insuficientes, los aportes se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Se espera que se sume pronto una iniciativa complementaria a la Ley 21.227 que, entre otros puntos, incorpora al sistema a las trabajadoras de casa particular y perfecciona algunas de sus normas, por ejemplo, en materia de acuerdos entre empleadores y empleados. Esta propuesta (boletín 13401) se encuentra en tercer trámite en el Senado.
Apoyo a empresas
La Ley 21.225, publicada el pasado 2 de abril, establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.
La cobertura del bono de 50 mil pesos que entrega esta iniciativa, originalmente dirigida a cerca de dos millones de personas beneficiarios, tanto del Subsidio Familiar, como del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, se extendió también a quienes pertenezcan al 60% más vulnerable de la población, sin cargas familiares y que sean a la fecha beneficiarias de subsidios del Estado.
Con ello, serán 2 millones 670 mil personas las favorecidas con esta norma, que define que el bono se pague por el Instituto de Previsión Social (IPS) en una sola cuota, a más tardar dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley.
En materia de mipymes, la Ley pasa por rebajar transitoriamente a 0% la tasa del impuesto de Timbres y Estampillas para determinadas operaciones de crédito; y autoriza una capitalización al BancoEstado de hasta $500 millones de dólares.
Justamente en esta misma línea, está para promulgación como ley una iniciativa despachada la semana pasada por la Cámara que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos (boletín 13430), con el fin de viabilizar la sustentabilidad de las empresas en el actual contexto que vive el país.
Junto con una sustantiva autorización de aumento de capital del Fogape por hasta $3.000 millones de dólares, se amplía el tipo de empresas elegibles para ser objeto de estas garantías (hoy limitadas por tamaño), así como los montos garantizados.
Ámbito judicial
Fijar un régimen jurídico especial para audiencias y actuaciones judiciales ante los tribunales de justicia, hasta el cese del estado de catástrofe, por calamidad pública en Chile, por el impacto del Covid-19, es el propósito de la Ley 21.226.
El texto dispone que la Corte Suprema cumplirá la obligación, cuando sea un hecho público y notorio, que como consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, limite la movilidad o el ingreso o salida de determinadas zonas o en razón de la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus, ordene medidas de aislamiento.
El texto dispone diversos procedimientos para aplicar la medida, incluída una autorización para el máximo tribunal para ordenar a diversos tribunales que suspendan sus audiencias, con excepción de aquellas que requieran su intervención urgente.
También en el ámbito de la justicia, se publicó, el pasado 17 de abril, la Ley 21.228, que concede un indulto general conmutativo a causa del Covid-19. Para la aplicación de esta norma se definen los requisitos, beneficiarios y procedimientos a seguir.
Trabajo a distancia
La Ley 21.220 considera un nuevo capítulo en el Código del Trabajo sobre el “Teletrabajo y trabajo a distancia”, determinando que la o el trabajador y su empleador podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
El texto establece el derecho a la desconexión de las y los empleados por al menos 12 horas continuas en un plazo de 24 horas. Además, permite que las labores se realicen fuera de las instalaciones de la empresa, ya sea en el domicilio del trabajador o en otro lugar determinado por ambas partes.
Quienes realicen sus funciones bajo esta modalidad, conservarán todos los derechos individuales y colectivos. Por lo que este tipo de labor no podrá implicar, en ningún caso, un menoscabo a los derechos que les reconoce el Código del Trabajo, en especial, las remuneraciones.
Otras leyes publicadas
Otra norma dictada en esta época excepcional, que se transformó en la Ley 21.219, es la reforma constitucional que autoriza al Congreso Nacional a sesionar por medios telemáticos.
Dicho texto define que, por el plazo de un año, declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique grave riesgo para la salud y vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que impida sesionar, total o parcialmente, a la Cámara o al Senado, y mientras este impedimento subsista, se podrá funcionar por medios telemáticos.
También fueron publicadas un conjunto de normas destinadas a abordar la problemática relacionadas con los vehículos. En este marco se encuentran la Ley 21.223, que prorroga los permisos de circulación; la Ley 21.224, que prorroga la revisión técnica; y la Ley 21.222, que prorroga la vigencia de las licencias de conducir.
Otra disposición salida a la luz, la Ley 21.221, se relaciona con el nuevo itinerario fijado para el plebiscito sobre nueva Constitución. Previamente, la Ley 21.216 fijó normas en torno a la participación de las mujeres y pactos electorales.
Cabe mencionar que desde el 4 de marzo en adelante también se publicaron otras leyes que no se vinculan con la actual contingencia del Covid-19, a saber: la Ley 21.212, también conocida como Ley Gabriela; Ley 21.218, sobre ingreso mínimo garantizado; y Ley 2.217, que perfeccionó la normativa sobre pago a 30 días.