Comisión aprobó régimen de excepción para audiencias y actuaciones judiciales

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Comisión de Constitución

Establecer un régimen jurídico especial para procesos ante los tribunales de justicia, en audiencias y actuaciones judiciales, y de sus respectivos plazos, hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, es el propósito del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados (boletín 13.343).

En primer término, la normativa faculta a la Corte Suprema, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y por el tiempo en que este sea prorrogado, para ordenar que se suspendan las audiencias en los tribunales, cuando se trate de un hecho público y notorio, consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid -19

La facultad se ejercerá si las audiencias no pueden realizarse o que, si de hacerse causen indefensión por faltar las condiciones básicas que aseguren las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La Corte Suprema deberá ejercer fundadamente esta facultad y señalar, en forma expresa y circunstanciada, las condiciones y los términos en que operará específicamente cada suspensión que decrete. En caso de decretar en un mismo acto variadas suspensiones, igualmente deberá señalar en forma específica las condiciones y los términos de cada suspensión que disponga por judicatura y territorio jurisdiccional.

Entre otras variadas normas, la propuesta define que, de la misma forma, deberá proceder para modificar una suspensión decretada y siempre podrá cesar una suspensión antes de los plazos con que originalmente la decretó.

La iniciativa pasó ahora a consideración de la Sala, donde será votada en la presente jornada.