Remiten a tercer trámite proyecto que simplifica calificación de elecciones de juntas de vecinos

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A tercer trámite fue remitido el proyecto de ley que simplifica el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias (boletín 11293).

La iniciativa, cuyo segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior fue rendido por la diputada Marcela Hernando (PRSD), señala que corresponderá a los Tribunales Electorales Regionales calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan interés en participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil.

Lo anterior, define el proyecto, no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418, cuyas elecciones no serán calificadas por los Tribunales Electorales Regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante estos.

De presentarse una reclamación, se establece que el tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación.

Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418, detalla el documento, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro del tercer día contado desde la fecha en que se admite a tramitación la reclamación, para que este publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días.

Sin embargo, agrega la moción, si se dedujere la reclamación contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá, además, la notificación personal a esta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída.

Luego, se establece que el fallo del tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo.

Por otra parte, el documento manifiesta que el tribunal dispondrá la notificación del citado fallo por el estado diario y mediante un aviso que dé cuenta de este hecho, el que deberá publicarse en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la notificación por el estado diario.

En esa línea, el tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará al secretario municipal para que este lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días, la que se deberá mantener por al menos cinco días, salvo que se ordene una nueva elección.

Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y apelación.

<b><u>Registro</u></b>

El proyecto determina que, para efectos del registro público de las directivas, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro de cinco días hábiles, contados desde la celebración de la elección, el acta de la elección; el registro de socios actualizado; el registro de socios que sufragaron en la elección; el acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos; y el certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil.

Agrega que será obligación de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil, mensualmente y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos.

Asimismo, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de 30 días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.

Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Para efectos de la emisión de estos certificados, argumenta el texto, el secretario municipal deberá enviarle la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre estas se encuentre ejecutoriada.

En caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario.

Al mismo tiempo, describe que la comisión levantará acta de la elección, la cual será depositada en la secretaría municipal junto a los demás antecedentes señalados, en un plazo de 5 días hábiles desde la elección. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.

Por último, añade que la comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad, al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección.

Esta ley entrará en vigencia seis meses después de publicada en el Diario Oficial. Dentro de este mismo plazo las municipalidades deberán habilitar sus páginas web institucionales para poder dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta ley.