La evacuación de aguas lluvias es un desafío y compromiso pendiente para el país, principalmente debido a que las intensidades de las precipitaciones hoy en día han cambiado y se concentran en periodos de tiempo.
Es así que, a lo largo de todo Chile, nos enfrentamos a distintos escenarios catastróficos, como inundaciones, aluviones, etc., y sus consecuencias afectan, principalmente, a las personas, viviendas e infraestructuras, teniendo un gran impacto social por ende en la salud, economía , turismo y entorno afectado.
Estos son parte de los planteamientos de la resolución 192, aprobada por 129 votos a favor, que
pide al Presidente Sebastián Piñera instruir a los ministerios de Obras Publicas y de Vivienda y Urbanismo dar prioridad al trámite de decretos supremos correspondientes a los planes de evacuación de aguas lluvias en las comunas de la región de Los Lagos y, en especial, a las comunas de Puerto Varas, Frutillar, Llanquihue; Puerto Octay y Puyehue.
Además, se llama a que se disponga en los presupuestos de los años siguientes los recursos necesarios para el diseño y posterior ejecución de los planes maestros de estas comunas.
La resolución, planteada por los RN Harry Jürgensen, Diego Schalper; Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Cristóbal Urruticoechea, Miguel Mellado, Catalina Del Real, Frank Sauerbaum, junto al DC Manuel Matta, explica que la Ley 19.525, del año 1997, que regula los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, determinan la obligación del Estado de que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias completamente separados de las aguas servidas, que permitan su fácil escurrimiento y disposición.
Acotan que también se establece que para lograr este objetivo el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, los que deben ser aprobados por decreto supremo firmado por los ministerios de Obras Publicas y de Vivienda y Urbanismo. Además, establece la obligación de que en las ciudades con más de 50.000 habitantes se deba aprobar en un plazo máximo de 5 años desde la promulgación de la ley.
Sin embargo, expresa el texto, hoy la realidad es distinta a lo que la legislación establece, pues solo en tres comunas de la región de Los lagos existe este plan maestro, aun cuando han pasado más de 20 años desde de su promulgación.
Como consecuencia de esto, señalan los parlamentarios, “ponemos en riesgo nuestra población, nuestros lagos y ríos, contaminándolos con aguas servidas, ya que las ciudades que no cuentan con colectores de aguas lluvias”: