Pedir al Presidente de la República la presentación de un proyecto que amplíe el plazo establecido en la Ley 20.742, que permite a las municipalidades del país condonar deudas por concepto de multas e intereses correspondientes a derechos de aseo, es el objeto de la resolución 171 aprobada por la Sala de la Cámara de Diputados.
El texto, ratificado por 124 votos a favor y una abstención, describe que la Ley 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del Consejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personas y finanzas municipales.
En su artículo 11, señalan los parlamentarios, se faculta a las municipales para que, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenio de pago por deudas por derecho de aseo. Asimismo, agregan que, podrán condonar multas e intereses por dicho concepto.
En ese sentido, el documento expresa que el plazo venció el 1 de abril de 2015, habiendo miles de contribuyentes que han regularizado su situación, dado que, como se indicó en su momento por parte de la Asociación Chilena de Municipalidades, el 40% de los morosos no sabe que debe y que, muchas veces, por los cobros adicionales, el monto total a pagar es doble de la deuda original, agregando a su vez que, esta es una deuda que jamás se extingue.
Pero, prosigue el texto, la norma establece, una vez terminado aquel plazo, que los municipios deberán proceder al cobro judicial respectivo, lo cual buscan evitar los municipios, en razón al menos cabo que produce a aquellas personas que quieren pagar, pero se encuentran con que además del monto de mora, deben cancelar los intereses y reajustes respecto por el tiempo transcurrido.
La resolución fue presentada por el diputado Independiente Pablo Prieto, junto a los RN Sofía Cid, José Miguel Castro, Ximena Ossandón, Andrés Celis y Catalina Del Real, además de los UDI Rolando Rentería, Ramón Barros y Nicolás Noman, junto al diputado por Evopoli Francisco Undurraga.