Por 137 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado, a su segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece diversos beneficios en la materia (boletín 11.621).
La iniciativa legal, que fue analizada por las Comisiones de Educación y de Hacienda, tiene como propósito apoyar la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, mejorando el ingreso de los docentes directivos al Sistema.
En ese sentido, se propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente; la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias; y mejorar diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales, entre otras materias.
Por otra parte, el mensaje busca asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública creados por la Ley 21.040 y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal, y aclara la información que deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materias de personal.
Específicamente, el texto expresa que en los establecimientos educacionales, que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación, que se desempeñen en los niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de aula, para una designación o contrato por 44 horas o la proporción que corresponda.
Lo anterior, señala el proyecto, podrá financiarse con hasta el 50% de los recursos establecidos en la Ley 20.248 que perciba el establecimiento educacional.
Agrega que los sostenedores estarán obligados a utilizar los recursos establecidos, para disminuir las horas destinadas a la docencia de aula de los profesionales de la educación, en la medida que dichos recursos lo permitan.
Por otra parte, manifiesta que los profesionales de la educación que se desempeñen como director de establecimientos educacionales o como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten.
Sin perjuicio de lo anterior, señala la propuesta, los directores o jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cuyos resultados en los instrumentos de evaluación y experiencia profesional les permitan ser asignados a un tramo más alto que el profesional avanzado, serán asignados al tramo que les corresponda de acuerdo a sus resultados.
Lo señalado anteriormente se aplicará de igual manera a los profesionales de la educación que al 1 de julio de 2018 se desempeñen como directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales.
Con todo, quienes se desempeñen como director o jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal y no sean profesionales de la educación, no serán asignados o asimilados a un tramo y seguirán percibiendo su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.
Fundamentos del proyecto
Según se expresa en el texto, el proyecto permite a docentes que ya cumplieron la edad legal de jubilar y que no tuvieron la opción de renunciar a la carrera docente, ejercer este derecho.
Con el mismo fin, se permite rendir anticipadamente la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos a docentes que realizaron su Evaluación de Desempeño Docente el año 2015 y que, obteniendo buenos resultados, se vieron imposibilitados de rendir la prueba que daba derecho a la Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI) por haber sido esta derogada por la Ley 20.903.
Por otra parte, en materia de calidad de la educación, el proyecto propone resolver el problema de la caracterización de los establecimientos pequeños que debe realizar la Agencia de Calidad de la Educación. Debido a su bajo número de alumnos, los resultados de las pruebas estandarizadas de estos establecimientos no son representativos, por lo que es necesario otro tipo de metodología para su caracterización.
Por otro lado, entendiendo el rol social de la educación, el proyecto propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, propendiendo a mejorar su gestión y resultados, y evitando su cierre.