Los abogados Davor Harasic, Jorge Correa Sutil y Alfredo Etcheberry entregaron sus argumentos jurídicos en representación de los altos magistrados Hugo Dolmestch, Manuel Valderrama y Carlos Künsemüller, respectivamente, acusados por notable abandono de deberes.
El primero en exponer fue el abogado Harasic, quien fue categórico al sostener que la acusación constitucional “es aberrante y debe ser declarada inadmisible”.
El jurista precisó que el primer capítulo de la acusación falla ostensiblemente al identificar el deber incumplido. “La acusación es tan insólita que llega a imputar solo a los ministros acusados, porque se dice que los acusados en forma deliberada y consciente no aplicaron normas de derecho internacional”, remarcó.
Respecto al segundo capítulo, lo calificó como “francamente irresponsable”, teniendo en cuenta que en el escrito se sostiene que se favoreció la impunidad.
“¿Qué dice la Corte Interamericana? Que la impunidad es la falta de investigación, de captura, enjuiciamiento y condena. ¿Podemos afirmar que en alguno de los siete casos no hubo investigación, captura, enjuiciamiento o condena?… Legislemos si hay penas bajas, pero no podemos decir, so pena de mentir, que acá hay impunidad”, manifestó.
En tanto, el abogado Jorge Correa Sutil precisó que “no se puede afirmar que los acusados han violado la práctica internacional sobre DD.HH.”
El abogado rechazó que los jueces acusados hayan facilitado la impunidad, sosteniendo que los magistrados solo se han limitado a aplicar la norma chilena respecto de concesión de beneficios a condenados.
“Para que se verifique el notable abandono de deberes, debe haber un deber que haya sido notablemente abandonado y ello no ocurrió”, recalcó.
Por lo anterior, Correa Sutil dijo que “esta acusación debe ser rechazada en su cuestión previa, ya que, se puede o no compartir los fallos de los magistrados, pero eso se trata de un problema de interpretación, no de notable abandono de deberes”.
Finalmente, el abogado Alfredo Etcheberry calificó el libelo como “ligero, superficial e infundado”.
El profesional dijo que es un error creer que no se puede establecer beneficios a condenado por delitos de lesa humanidad. En tal sentido, precisó que “no debe haber privilegios ni tampoco encarnizamientos contra los reos”.
Etcheberry recordó que la acusación constitucional plantea dos cargos graves; que los ministros dejaron de aplicar normas internacionales y que, de forma deliberada y consciente, no lo hicieron. Sin embargo, fue enfático al señalar que “no hay argumento alguno que avale la existencia del dolo que se intenta acreditar, sin ningún elemento probatorio”.
“Creo que decir que haber cumplido un total de cinco años de prisión de un total de diez no se puede decir que es total impunidad; quienes lo dicen es porque nunca han estado en la cárcel”, sentenció.
Cabe recordar que el escrito con los argumentos jurídicos está dividido en dos considerandos fundamentales:
Capítulo I: “La responsabilidad constitucional que le cabe a los ministros acusados por haber faltado de manera grave o notable al deber de realizar un control de convencionalidad al momento de resolver un conjunto de recursos de amparo que fueron interpuestos por condenados por delitos de lesa humanidad, dejando a estos en libertad condicional”.
Capítulo II: “La responsabilidad constitucional que cabe a los ministros acusados por haber faltado de manera grave o notable a sus deberes, al haber facilitado la impunidad de los crímenes de lesa humanidad”.
Las acusaciones constitucionales tienen su base normativa en la Constitución Política (artículo 52), en la Ley Orgánica del Congreso Nacional (Título IV) y en el Reglamento de la Cámara de Diputados (Título VI).