Incentivar el desarrollo de generadoras eléctricas residenciales, es decir, aquellas que pueden ser instaladas en el hogar de cual persona o condominio es el objetivo del proyecto (boletín 8999) aprobado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de 136 votos a favor.
La iniciativa, ahora devuelta a tercer trámite al Senado donde se originó en 2013 por moción del recientemente fallecido senador Antonio Horvath, fue objeto de variados cambios por su paso por la Comisión de Minería y Energía de la Cámara, los cuales fueron consensuados entre los distintos sectores políticos y el Gobierno.
El trabajo de dicho grupo parlamentario, iniciado en enero de este año y concluido el pasado miércoles 1 de agosto, fue ratificado en su conjunto por la Sala de la Corporación, hecho que fue destacado tanto por los parlamentarios como por la Ministra de Energía, Susana Jiménez.
Texto aprobado
El texto establece que los usuarios finales sujetos a fijación de precios, que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente, de manera individual o colectiva, tendrán derecho a inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de los respectivos empalmes.
La novedad en este punto es la posibilidad de que el sistema opere también para conjuntos habitacionales, condominios o comunidad, estableciéndose un límite de generación. “La capacidad instalada por cada inmueble o instalación de un cliente o usuario final no podrá superar los 300 kilowatts”, se especifica.
La norma define las condiciones generales exigibles para adherirse a este sistema, tanto desde el punto de vista técnico como procedimental. Los requerimientos más específicos se abordarán por la vía administrativa de la autoridad.
Entre los puntos se establece que las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer un contrato con los participantes, donde deberá constar, al menos, el equipamiento de generación del usuario final y sus características técnicas esenciales; la capacidad instalada de generación; la opción tarifaria; la propiedad del equipo medidor o del equipamiento de generación; la regla de repartición de inyecciones, en caso que corresponda; el destino de los remanentes no descontados y su periodicidad; el mecanismo de pago en caso que corresponda; y demás conceptos básicos que establezca el reglamento y la normativa vigente.
Asimismo, se define que los remanentes de inyecciones de energía valorizados que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, podrán, a voluntad del cliente, ser descontados de los cargos por suministro eléctrico correspondientes a inmuebles o instalaciones de propiedad del mismo cliente, conectadas a las redes de distribución del mismo concesionario de servicio público de distribución.
El reglamento determinará el procedimiento y los requerimientos para acreditar la propiedad de un inmueble o instalación para los fines establecidos en el punto recién señalado.
No obstante lo anterior, los clientes podrán optar a recibir un pago por parte de la empresa distribuidora por los remanentes de inyecciones de energía valorizados que, transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de los cargos de las facturaciones correspondientes, siempre que se cumplan una serie de condiciones copulativas especificadas en esta ley.
En caso que sea necesario realizar mediciones de consumos o generación del cliente, estas mediciones deberán ser ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente por la empresa distribuidora, con cargo al solicitante, en las condiciones que se definan en el reglamento.
Para los efectos del pago, la concesionaria deberá remitir al cliente un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que dicho cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.
Finalmente, el cuerpo normativo define los plazos de la entrada en rigor de la ley y de algunas medidas especiales.