Inician estudio de proyecto que aplica el fuero maternal a las funcionarias de las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública

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Hacer plenamente aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública es el objetivo del proyecto de ley (boletín 11406) que comenzó a ser analizado por la Sala de la Cámara de Diputados.

La propuesta legal fue presentada por medio del informe de la Comisión de Trabajo, que la aprobó por la unanimidad de sus integrantes tras lograrse un acuerdo que permitió perfeccionar la moción original en dos líneas.

Una, para agregar al Código del Trabajo el nuevo ámbito de aplicación del fuero laboral; y otra, para modificar directamente los diferentes estatutos de cada Institución de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, consagrando expresamente que a ese personal le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, y que, en caso de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.

Entre los considerandos, el proyecto señala que el fuero maternal está consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo, como un obstáculo a la acción de empleador, pero fundamentalmente como un mecanismo de protección a la maternidad. En efecto, esta norma se encuentra sistemáticamente ubicada en el título denominado “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, al cual quedan sometidos todos los servicios de la administración pública, en sus más diversas formas.

En este sentido, la iniciativa recalca que se deberían entender comprendidas las Fuerzas Armadas y de Orden, no obstante, en la práctica esto no ha ocurrido en materia de fuero.

En efecto, argumenta el texto, ha sido la propia Contraloría General de la República la que ha confirmado este criterio, autorizando la desvinculación de funcionarias embarazadas por salud incompatible declarada por la Comisión Medica Central, señalando que, en este caso, es la propia ley la que establece la desvinculación. Dicho de otra manera, la funcionaria no es desvinculada por la autoridad o la Comisión; sino que incurrió en una causal legal de desvinculación que la comisión solamente constata.

De esta forma, el proyecto argumenta que, más allá de la literalidad de la ley, tanto la Contraloría como los Tribunales de Justicia deben reconocer derechos consagrados en convenios internacionales y asumir que establecer diferencias injustificadas respecto de mujeres que se encuentran en situaciones idénticas importa una discriminación arbitraria; lo que está prohibido por la Constitución, la ley y múltiples tratados Internacionales, tanto a nivel regional como universal.

La iniciativa señala que, en el afán de ser fiel al mandato de protección a la maternidad y a la familia, el proyecto considera que cualquiera sea la causal que, de origen al retiro, este no puede producirse en la medida que la funcionaria se encuentre embarazada y agrega que igualmente es necesario avanzar en esta solución, ya que es conciliable con el interés superior del niño, toda vez que en efecto el bienestar del recién nacido se encuentra dado, en gran medida, por el cobijo y la seguridad que otorga un ingreso mensual.