Pedirán patrocinio al Ejecutivo a proyecto que extiende los beneficiarios de Ley de Donaciones con fines sociales

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La Comisión de Hacienda tuvo en tabla en el día de ayer el proyecto (boletín 11838) que busca incorporar como beneficiarios de donaciones sociales (Ley 19.885) a entidades sin fines de lucro que presten servicios para adultos mayores y para personas con consumo problemático de alcohol y drogas.

En la oportunidad, los legisladores llegaron a dos conclusiones importantes respecto de la iniciativa. La primera, que la propuesta responde a un fin atendible y, por tanto, que resultaría positivo avanzar en la línea planteada. Lo segundo, que al ser originada en una moción parlamentaria, el proyecto es inadmisible.

Tal como se expuso en la Comisión, solo el Ejecutivo tiene prerrogativa legal para iniciar el trámite de una iniciativa que involucre materias de orden tributario, como es en este caso, en que se plantea extender la aplicación de un beneficio fiscal.

Ante dicho análisis, el grupo parlamentario acordó solicitar al Gobierno su patrocinio, de modo de darle viabilidad legislativa.

Datos de la moción

El proyecto fue ingresado a trámite el pasado 20 de junio por los diputados RN Frank Sauerbaum, Jorge Durán, Harry Jürgensen y Sebastián Torrealba; Evópoli Luciano Cruz-Coke y Sebastián Keitel; PS Eduardo Díaz; y UDI Enrique Van Rysselberghe.

Conforme plantean los legisladores en la moción, la Ley 19.885, sobre donaciones a entidades con fines sociales, tiene un ámbito reducido de aplicación por las siguientes razones:

1.- En cuanto a los objetivos que deben tener los programas, ya que solo se incluyen proyectos o programas que tengan por finalidad proveer servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad. Y cuando se trata de establecimientos educacionales, se incorpora la materia de la prevención y rehabilitación en el consumo de drogas.

2.- En cuanto a los sujetos que son beneficiarios de las donaciones. La norma incluye a los establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, pero excluye cualquier otro tipo de persona jurídica, sin fines de lucro, que tengan o compartan el mismo objetivo.

3.- Respecto de las personas que son beneficiadas por los programas de prevención y rehabilitación, dado que la ley restringe solo para los alumnos y/o apoderados el financiamiento de programas de prevención y rehabilitación, con que cuenten dichos establecimientos educacionales. Queda de manifiesto que se excluyen de cualquier donación aquellos proyectos o programas de personas sin fines de lucro, que tengan por finalidad, según sus estatutos, la provisión directa de servicios de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

Teniendo presente estas limitaciones, el proyecto promueve la creación y permanencia de programas o proyectos que tengan dentro de sus fines proveer servicios para los adultos mayores y para personas con consumo problemático de drogas y alcohol, mediante la ampliación de las materias que desarrollan las personas jurídicas sin fines de lucro, para ser considerarlos como sujetos beneficiarios de las donaciones que aborda la Ley 19.885.