Con el fin de superar un vacío legal dejado por la Ley 20.845, de inclusión escolar, que implica en la práctica una importante reducción de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATE) acreditadas, el Gobierno ingresó a trámite legislativo a la Cámara de Diputados un proyecto (boletín 11843) que viene a facilitar la integración de estas organizaciones bajo las actuales exigencias legales.
Conforme se explica en el mensaje presidencial, dado a conocer en la cuenta de la Sala de la Cámara en el día de hoy (3 de julio), la Ley de Inclusión Escolar modificó la Ley 20.248, de subvención escolar preferencial (SEP), estableciendo la obligación para las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo de constituirse, en un plazo de tres años, como personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro.
El Ejecutivo remarcó que, habiendo vencido el citado plazo de tres años el 8 de junio pasado, solo un número reducido de entidades ha dado cumplimiento a la nueva obligación, produciendo en la práctica que siete regiones del país cuenten con menos de 20 ATE certificadas.
El problema, especificó el Gobierno, es que entre los efectos no considerados de la modificación legal estuvo el hecho que las ATE, al constituirse como una nueva entidad sin fines de lucro, pierden su continuidad en el Registro de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo y, por ende, su historial de asesorías, nómina de profesionales, evaluaciones, etc.
El proyecto, compuesto de tres artículos permanentes y dos transitorios, permite que personas naturales y entidades organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro, pero de derecho público, puedan ser incluidas nuevamente en el citado Registro.
Luego, establece un mecanismo que permite a las ATE transformar su calidad jurídica de tal manera que puedan dar cumplimiento a la obligación de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro, sin que por ello pierdan sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubiesen prestado anteriormente y que constaban en el Registro.
Además, se establece un plazo de un año, contado desde la publicación de la presente iniciativa para que las ATE puedan transformarse a personas jurídicas sin fines de lucro y así dar cumplimiento a las nuevas exigencias de la Ley 20.845.
Por último, se posibilita a aquellas ATE que, para efectos de dar cumplimiento a la citada ley, se hayan constituido como personas jurídicas sin fines de lucro, puedan solicitar al Ministerio de Educación que reconozca sus antecedentes relativos a la calidad de los servicios que hubiesen prestado anteriormente y que hayan constado en el Registro.