Aprueban Convenciones que protegen a los apátridas

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En primer lugar, la Cámara visó la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (boletín 11435), adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y que entró en vigor internacional el 6 de junio de 1960. A la fecha, ha sido adoptada por 89 países.

La contribución más significativa de esta convención al derecho internacional es su definición de “apátrida” como toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

Sobre la Convención, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha sostenido que “para aquellos que califican como personas apátridas, la Convención proporciona importantes normas básicas de tratamiento”.

El mensaje que acompaña al proyecto, señala que este instrumento internacional es de vital importancia hoy en día, ya que millones de personas en todo el mundo continúan enfrentando serias dificultades por ser apátridas. Así, el ACNUR ha hecho un llamado para erradicar la apatridia antes de 2024 y esta convención proporciona soluciones prácticas a los Estados para enfrentar las necesidades particulares de estas personas, garantizando su seguridad y dignidad hasta que su situación pueda ser resuelta.

Apatridia

En segundo término, la Cámara ratificó la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (que entró en vigor el 13 de diciembre de1975), que complementa la primera y ya ha sido aprobada por 68 países.

Esta convención (boletín 11436), formula normas para la concesión y el no retiro de la nacionalidad con el fin de prevenir que surjan casos de apatridia, haciendo efectivo el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.

En particular, este instrumento busca equilibrar los derechos de los individuos con los intereses de los Estados mediante el establecimiento de normas generales para la prevención de la apatridia y, al mismo tiempo, permitir algunas excepciones a estas normas.

De conformidad con el artículo 11 de la Convención, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó al ACNUR como el organismo al que pueden acudir las personas que se crean con derecho a acogerse a ésta para que examine su pretensión y las asista en la presentación ante la autoridad competente.

Posteriormente, le encomendó un mandato global para identificar, prevenir y reducir la apatridia y proteger a las personas apátridas, solicitando específicamente que la Oficina “proporcione a los Estados interesados los servicios técnicos y de asesoramiento que procedan para la preparación y aplicación de leyes relativas a la nacionalidad”.

Ambos textos fueron enviados al Senado, para su segundo trámite constitucional.