A ley nuevo mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería

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La Cámara de Diputados ratificó los cambios del Senado al proyecto (boletín 10995) que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, con lo que la iniciativa será remitida al Ejecutivo para sus trámites de promulgación como ley de la República.

Este nuevo marco regulatorio establecerá una banda de precios para las compras que Enami realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio de este mineral respecto del precio de estabilización. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias, para mantener la sustentabilidad del Fondo, en especial, cuando se proyecte su agotamiento durante un año calendario.

Un reglamento dispondrá también la manera de determinar los pagos que por concepto de administración del Fondo deban efectuarse a la empresa, los que deberán ser financiados con cargo al mismo Fondo; y que en su dictación serán aplicables las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo relativo a la participación ciudadana.

Serán beneficiarios de este mecanismo los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami bajo el sistema de compras por tarifa o por contratos, para un máximo de 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral de cobre, 300 TMS de concentrado de cobre, 150 TMS de mineral de fundición directa o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley y se encuentren debidamente empadronados en Enami.

Para la operación de este mecanismo será necesario que el Ministerio de Hacienda oficie a Enami en el mes de diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, informando tanto el precio del cobre de estabilización como el marco presupuestario para el año calendario siguiente.

El Fondo tendrá un patrimonio constituido por un aporte fiscal inicial de cincuenta millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias que se realizarán desde la entrada en vigencia del mecanismo hasta el 28 de febrero de 2018.

Además, la nueva ley autoriza al Ministro de Hacienda a efectuar aportes extraordinarios de capital a Enami por un monto de US$ 35.343.000 o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en seis meses contados desde la publicación de la presente ley. Este aporte se financiará durante el año 2017 con una reasignación de recursos de la Partida del Ministerio de Minería, o con recursos de la Partida Tesoro Público a partir del año 2018.

Además, Enami podrá aplicar otros mecanismos de fomento para los productores de la mediana minería de cobre, según lo permitan sus recursos financieros y competencias.