Con modificaciones aprobó la Cámara de Diputados el proyecto, originado en una moción de los senadores Lily Pérez, Manuel José Ossandón y Eugenio Tuma, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz (boletín 10802).
Dentro de las enmiendas incorporadas por la Cámara, se señala que “en el área urbana, los nuevos sitios o lotes resultantes de la regularización de una parte de un inmueble inscrito de mayor extensión deberán tener acceso a través de un espacio de uso público, cumplir la superficie predial mínima, ajustarse estrictamente a los trazados viales y declaratorias de utilidad pública establecidas en el instrumento de planificación territorial. Como parte del proceso de desarrollo urbano, la formación de los referidos nuevos sitios o lotes deberá ser informada a la dirección de obras municipales para su catastro.”.
Asimismo, se establece un plazo de dos años para la prohibición a los poseedores inscritos de gravar o enajenar los inmuebles saneados, mientras que el Senado planteaba un plazo de 1 a 5 años.
Además, mantiene en 5 años el plazo del que disponen los terceros que acrediten dominio sobre todo el inmueble o una parte de él y que no hayan ejercido oportunamente las acciones correspondientes, así como los que pretendan derechos de comunero sobre el mismo o ser titulares de algún derecho real que lo afecte, para exigir que tales derechos le sean compensados en dinero en la proporción que corresponda hasta la concurrencia del valor del predio, manteniendo para estos efectos sus respectivos privilegios.
En otras materias, la iniciativa dispone que durante el proceso de saneamiento se deberán fijar carteles en lugares públicos y en el frontis de cada propiedad, señalando que se encuentra en proceso de saneamiento, además de publicar dicha circunstancia, por dos veces, en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna.
También se eleva de 30 a 60 días hábiles, contados desde la publicación del último aviso, el plazo para que cualquier interesado deduzca oposición al saneamiento. No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.
A la vez, se aumenta de uno a dos años el período de posesión inscrita no interrumpida que habilita a quien haya obtenido una resolución favorable de saneamiento y la calidad de poseedor regular, para adquirir por prescripción el dominio de la propiedad reclamada.