Volver
Publicado 21/06/2012 16:30:01

Aprueban enmiendas a la constitución de la Organización Internacional para las Migraciones

La Cámara aprobó las "Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)", adoptadas mediante la Resolución del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, el 24 de noviembre de 1998, en Ginebra, Suiza.

La Cámara aprobó las

La iniciativa legal (boletín 8237), aprobada por 87 votos y enviada al Senado a segundo trámite constitucional, explica que en la actualidad, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) es la principal organización intergubernamental en el ámbito de la migración internacional que trabaja en estrecha colaboración con los Gobiernos de los Estados Miembros y organizaciones no gubernamentales.

Entre sus objetivos centrales está el promover una gestión ordenada y humana de la migración internacional y la cooperación internacional sobre cuestiones migratorias; colaborar en encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios; y ofrecer asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesitan, ya se trate de refugiados, personas desplazadas o desarraigadas.

En este escenario, el objetivo fundamental de las enmiendas a la Constitución de la OIM es reforzar la estructura administrativa de la Organización Internacional para las Migraciones, racionalizar el proceso de toma de decisiones, así como facultar al Consejo para restringir el derecho al voto de los miembros que se encuentren atrasados en sus cuotas financieras con la Organización.

De este modo, el proyecto modifica dichas enmiendas en lo relativo a los Miembros de la Organización Internacional de las Migraciones, en el sentido de señalar que son “miembros” quienes, entre otras cosas, acepten la Constitución de la OIM, de conformidad con sus disposiciones constitucionales.

También se señala que cuando un Estado miembro incurra en mora en el pago de sus cuotas financieras cuya suma total sea igual o superior a la de dos años anteriores completos, perderá el derecho al voto, lo cual se hará efectivo un año después de la fecha en la que el Consejo haya sido notificado de que dicho
Estado ha incurrido en retardo.

En todo caso, el Consejo podrá, mediante mayoría simple, mantener la medida de la pérdida del derecho de voto, o restablecerlo, si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Estado Miembro.

Además se amplían las funciones del Consejo el cual deberá determinar, examinar y revisar la política, los programas y las actividades de la Organización.

Además se establece que la reelección del Director General y del Director General Adjunto de la OIM podrá extenderse por un mandato adicional, exclusivamente.

Junto con ello, se determinan dos clases de enmiendas: las que impliquen modificaciones fundamentales a la constitución que originen nuevas obligaciones para los Estado Miembros, las que entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas por los dos tercios de los Miembros del Consejo y aceptadas por los dos tercios de los Estados Miembros de la Organización, de conformidad con sus disposiciones constitucionales; y aquellas otras categorías de enmiendas, que a juicio del Consejo no impliquen una modificación fundamental, entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas por el Consejo por mayoría de dos tercios.

Finalmente, dentro de la estructura administrativa de la OIM el Comité Ejecutivo es eliminado y se otorga al Consejo la facultad de crear cuantos órganos subsidiarios sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.