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Publicado 17/03/2015 15:30:53

Cámara aprobó en último trámite proyecto que establece nuevos derechos para pasajeros aéreos

La iniciativa establece una serie de derechos, como por ejemplo los tipos de compensación que deberá ofrecer una aerolínea a los pasajeros por sobreventa de pasajes o la cancelación de un vuelo.

La iniciativa establece una serie de derechos, como por ejemplo los tipos de compensación que deberá ofrecer una aerolínea a los pasajeros por sobreventa de pasajes o la cancelación de un vuelo.

Por 100 votos, la Cámara de Diputados aprobó la propuesta de la Comisión Mixta del proyecto (boletines 4595 y 4764) que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos.

La controversia entre ambas Cámaras se originó por el rechazo del Senado, durante el tercer trámite constitucional, a la sustitución total del proyecto introducida por la Cámara de Diputados.

El nuevo texto acordado agrega al Código Aeronáutico la obligación del transportador a informar a cada pasajero los derechos que le asisten en caso de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque.

Se define que la compañía dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos: lugar y fecha de expedición; nombre del pasajero y del transportador o transportadores; puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje; y la explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en la norma.

La aerolínea podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo ya señalado. El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán la existencia ni validez del contrato.

El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituya un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiera atención o cuidado especial durante el viaje. Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas con discapacidad, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Cuando la compañía aérea prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los que se hayan presentado oportunamente y con su pasaje previamente confirmado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones acordadas entre ambos. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros puedan ser embarcados, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:

1.- A elección del pasajero:
a) Embarcar en el siguiente vuelo disponible de la empresa o en un transporte alternativo, si se persiste en el contrato de transporte aéreo.
b) Reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no ha comenzado su ejecución.
c) Si ya se hubiera iniciado un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, las siguientes opciones:

i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si persiste en el contrato de transporte aéreo.
ii.- Reembolso de la porción no utilizada.
iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

Sin perjuicio de ello, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a 2 UF para vuelos de menos de 500 kilómetros; 3 UF para vuelos de entre 500 y 1000 kilómetros; 4 UF para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros; 10 UF para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros; 15 UF para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros; y 20 UF para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho. Asimismo, se indica que si se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicial es inferior a tres horas, no procederá compensación económica alguna.

Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, en razón de su estado, requieran embarcarse prioritariamente y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad.

Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:
a) Comunicaciones que el pasajero necesite efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de otra naturaleza similar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.
b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.
c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera. Por “noche” se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.
d) Movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del pasajero en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso que fuere aplicable.
e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:
a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.
b) Prestaciones asistenciales (ya señaladas), siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al transportador.
c) Indemnización con arreglo a lo ya indicado, si el retraso o la cancelación se deba a causa imputable al transportador.

Adicionalmente, se define un reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, si el pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos ya indicados, sea imputable o no la causa del retraso o la cancelación al transportador. De no verificarse el viaje, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o a través del sitio web del transportador aéreo.

Finalmente, entre otras variadas normas, se determinan derechos para el transportador y se define que la entrada en vigencia de la Ley será 30 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial.