Volver
Proyecto de Ley:

Establece beneficios para el personal del Sector Salud.

Legislatura:
354
Fecha de ingreso:
martes 26 de septiembre de 2006
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.209 - D.Oficial 30/07/2007)
Numero de boletín
4545-11               
Materia:
Personal Del Sector Salud
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Senado
Autor
Ministerio de Hacienda | Ministerio de Salud

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
43 Indicación renovada por la Presidenta de la República al artículo 4° transitorio, para agregar el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero: "Con todo, tratándose de la provisión de los cargos que se creen en la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata. Igual norma se aplicará respecto al encasillamiento en dicha planta a que se refiere el artículo anterior.". 70 8 10 0 APROBADO Ver detalle votación
43 Indicación de la Presidenta de la República al artículo 2° transitorio, para agregar el siguiente párrafo tercero en el numeral 1): "Tratándose de la promoción de los cargos de la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicios precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata.". 67 9 7 0 RECHAZADO Ver detalle votación
43 Inciso primero del artículo 4° transitorio y artículos 11 y 12 transitorios. 73 4 7 0 APROBADO Ver detalle votación
43 Votación general, con excepción del inciso primero del artículo 4° transitorio y de los artículos 11 y 12 transitorios. 87 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
1