Volver
Proyecto de Ley:

Establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de Covid-19, en las condiciones y con los efectos que señala

Legislatura:
370
Fecha de ingreso:
jueves 14 de abril de 2022
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.530 - D.Oficial 02/02/2023)
Numero de boletín
14943-11               
Materia:
Coronavirus,Coronavirus Covid-19,Covid-19,Descanso Reparatorio,Feriados,Trabajadores De La Salud
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Cámara de Diputados

Tramitación

Fecha Sesión Etapa Sub-etapa Documento
14 Abr. 2022 Primer trámite constitucional / C. Diputados Ingreso de proyecto. Informe técnico de inadmisibilidad N°1/370/2022, revertido por la Sala en sesión 16/370. Ver
03 May. 2022 17ª / 370 Primer trámite constitucional / C. Diputados Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Salud.
31 May. 2022 Primer trámite constitucional / C. Diputados Primer informe de comisión Ver
07 Jun. 2022 31ª / 370 Primer trámite constitucional / C. Diputados Cuenta de primer informe de comisión. Queda para tabla.
07 Jun. 2022 31ª / 370 Primer trámite constitucional / C. Diputados Cuenta del Mensaje 159-370 que hace presente la urgencia Discusión inmediata
13 Jun. 2022 33ª / 370 Primer trámite constitucional / C. Diputados Discusión general. Aprobado en general y particular a la vez .
13 Jun. 2022 Primer trámite constitucional / C. Diputados Los diputados Gonzalo De la Carrera Correa y Cristián Araya Lerdo De Tejada formulan reserva de constitucionalidad en Sala.
13 Jun. 2022 Primer trámite constitucional / C. Diputados Oficio de ley a Cámara Revisora Ver
14 Jun. 2022 26ª / 370 Segundo trámite constitucional / Senado Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Trabajo y Previsión Social.
14 Jun. 2022 26ª / 370 Segundo trámite constitucional / Senado Se declara inadmisible por corresponder a una materia de ley de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, número 4°, de la Constitución Política de la República. En consecuencia, se debe constituir una Comisión Mixta de conformidad al artículo 15 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Por acuerdo de la Sala, se designa a los integrantes y a la Secretaría de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como miembros y Secretaría a cargo de la referida Comisión Mixta, respectivamente.
1 2 3 4 5 6